Curiosa retención de un vehículo en un siniestro vial.
Un automovilista protagoniso un siniestro vial con una camioneta fletera y este le retuvo el automóvil como seña de los daños producidos.
La continuidad de su función ahora dependerá lo qué resuelva el tribunal del jury de enjuiciamiento.
DESTACADA DEL DIA 27 de agosto de 2022 Carlos López VelizFue resuelto ayer la reunión que mantuvieron los integrantes del tribunal del Jury presidido por el ministro de la Corte de Justicia de la provincia, Dr. Miguel Figueroa Vicario luego de analizar la acusación presentada por el fiscal Alejandro Dalla Lasta el martes pasado en la que indico que ¨… resulta imperioso para este representante de los interese sociales llegar al debate público y oral...para así arribar en definitiva al descubrimiento de la verdad...¨.
Es decir que de esta manera se promueve el Jury en contra del fiscal de instrucción Nº 4 Dr. Ezequiel Walther, quien fue denunciado a finales del mes de junio pasado por el supuesto delito de hurto. Esto por, según lo referenciado en la acusación fiscal “… haber sacado elementos fuera de la esfera de la custodia de su propietario, para reubicarlos en un lugar de su propiedad…” acción del funcionario del Ministerio Público que fue calificada por Dalla Lasta como “indebida¨ e ¨inapropiada¨.
Según trascendió, la decisión fue arribada por unanimidad por los seis miembros del tribunal, el cual recordemos está integrado además del presidente de la Corte, por el senador provincial Dr. Oscar Vera, las diputadas Juana Fernández y Cecilia Guerrero y los dos representantes del Colegio de Abogados de la provincia.
Además en la reunión abordaron la actual situación administrativa del funcionario del Ministerio público quien recordemos se encuentra de licencia especial a partir del día siguiente a ocurrido el hecho en cuestión. En ese marco y en base a lo que prevé la ley 4.247 “Enjuiciamiento a magistrados y miembros del Ministerio Publico” el tribunal resolvió suspender al fiscal Walther tal como lo prevé el artículo 18 de la mencionada ley.
Ahora, tanto el fiscal sindicado como el fiscal del Jury serán notificados de la resolución arribada, debiendo el sindicado en el plazo de tres días desde tomado conocimiento formalmente de la decisión designar a su abogado defensor, cuyo número no podrá superar de dos representantes o bien asumir su propia defensa.
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