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title: "CONFIRMADÍSIMO: 9 AÑOS Y MEDIO EN CANA PARA EL VIUDO NEGRO DEL EDÉN"
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description: "Jorge Omar Albarracín, conocido como el “viudo negro del Edén”, fue hallado culpable de abuso sexual con acceso carnal en noviembre de 2025. Intentó anular el juicio y bajar la pena, pero la Justicia le cerró todas las instancias."
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  - "Viudo negro"
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# CONFIRMADÍSIMO: 9 AÑOS Y MEDIO EN CANA PARA EL VIUDO NEGRO DEL EDÉN

La Sala Penal de la Corte de Justicia de Catamarca confirmó la condena de nueve años y seis meses de prisión a Jorge Omar Albarracín, conocido en toda la provincia como el “viudo negro del Edén”.

El fallo fue por unanimidad y se conoció este 14 de octubre de 2026. Los jueces rechazaron de plano el recurso de casación que había presentado la defensa y dejaron firme la sentencia que lo mandó directo al Servicio Penitenciario Provincial en Capayán.

Todo se remonta a febrero de 2022, cuando ocurrió el hecho en un hotel alojamiento de Valle Viejo. La causa llegó a juicio por jurados y en noviembre de 2025, un jurado popular lo halló culpable del delito de “abuso sexual con acceso carnal”. En ese mismo veredicto, el jurado lo encontró no culpable por el delito de “rapto” y descartó el agravante de “grave daño a la salud mental” de la víctima.

Tras el veredicto, la defensa, a cargo de los abogados Lucas Ariel Brizuela y Diego Hernán Brizuela, presentó un recurso de casación con dos agravios principales.

El primer agravio apuntaba a las instrucciones finales que el juez director le dio al jurado. Según los defensores, el magistrado afirmó como hecho probado que la víctima “no quería” mantener relaciones y que el acusado “la obligó”, lo que habría condicionado el veredicto. Por eso pidieron la nulidad del juicio y que se realice uno nuevo.

El segundo agravio cuestionaba la pena de 9 años y medio. Los abogados sostuvieron que el juez tuvo en cuenta un daño psíquico que el jurado había descartado, que valoró dos veces los mismos elementos del delito y que no ponderó como atenuantes su edad (67 años), su condición de jubilado y la falta de antecedentes. Como plan B, pidieron que se le baje la pena al mínimo legal de seis años.

Del otro lado, el fiscal de Cámara Alejandro Dalla Lasta Baroni solicitó que se rechace el recurso. La abogada de la querella, Silvia Leonor Barrientos, acompañó el pedido del Ministerio Público Fiscal.

La Sala Penal, con los fundamentos elaborados por la ministra Verónica Saldaño y la adhesión de sus pares Fernanda Rosales Andreotti y Hernán Martel, fue contundente.

En el fallo, se remarcó que “En los delitos contra la integridad sexual, los que se eligen por la vulnerabilidad de las víctimas, resulta difícil conocer lo verdaderamente acontecido, pues es una característica del ofensor actuar con sigilo y a escondidas, precisamente, para no ser descubierto”.

Sobre el supuesto condicionamiento al jurado, la Corte explicó que el juez le repitió al jurado que decidiera solo con la prueba y que ignorara cualquier señal suya sobre el veredicto. Y la mejor prueba de la independencia del jurado es el propio veredicto: se apartó de la acusación al descartar el rapto y el grave daño. Además, la defensa consintió esas instrucciones en la audiencia y no las objetó en el momento oportuno, por lo que la cuestión quedó vencida.

En cuanto a la pena, la Sala aclaró que el jurado define los hechos y la calificación, pero la pena corresponde al juez director. La Corte consideró que el magistrado podía valorar la extensión del daño causado sin que ello implicara reintroducir el agravante descartado. También ponderó la vulnerabilidad de la víctima, por ser mujer y persona mayor, y la relación de confianza que el condenado aprovechó. La pena, de 9 años y medio, está más cerca del mínimo que del máximo de la escala que va de 6 a 15 años, y la fiscalía había pedido 12 años. Para la Corte, los planteos de la defensa fueron una mera disconformidad sin crítica concreta.

*AL PENAL, SIN MÁS VUELTAS*

Tras el veredicto, el juez Navarro Foressi había fijado audiencia de cesura de pena. Albarracín no asistió y presentó un certificado médico. Fue una maniobra dilatoria que prolongó la llegada de la Justicia. El 13 de diciembre, a través de videoconferencia, se hizo la audiencia. “Hubo cinco juntas médicas; no tenía nada”, se advirtió en el expediente.

Finalmente, el 30 de diciembre, Albarracín fue trasladado desde el centro de salud privado donde se encontraba internado hasta el Servicio Penitenciario Provincial, en Capayán. Allí comenzó a purgar su condena.

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