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El protocolo de abuso dio negativo, con relación al acceso carnal. El fiscal cambió la acusación a abuso sexual simple.
DESTACADA DEL DIA19/04/2025
Carlos López Véliz 
En el transcurso de la semana, en la Oficina de Gestión de Audiencias (OGA) del Poder Judicial, se llevó a cabo un juicio abreviado. En un primer momento, la causa se tramitaba para la realización de un juicio por jurados; sin embargo, durante el proceso se produjo un cambio en la calificación legal de los hechos imputados y el acusado optó por confesar.

Con la conformidad de las partes respecto de la imputación, la prueba y la confesión del acusado, el juez director, Dr. Silvio Martoccia, lo condenó a la pena de cuatro años de prisión.
Por tratarse de un delito de instancia privada, la audiencia se desarrolló a puertas cerradas. Según pudo conocer . se trató de un caso de abuso sexual infantil (ASI) en el ámbito intrafamiliar. Los hechos habrían comenzado en el año 2017, cuando la víctima —una niña perteneciente al entorno familiar del imputado, con quien convivía en una vivienda en condiciones de precariedad— era de corta edad. El acusado habría aprovechado dicha convivencia para consumar los abusos, bajo amenazas de agredir a la madre de la menor en caso de que revelara lo ocurrido.
En su oportunidad, el fiscal de instrucción, Dr. Jorge Barros Risatti, imputó al sujeto por los delitos de “abuso sexual con acceso carnal triplemente calificado, por el grave daño en la salud mental de la víctima, por la guarda y por haber sido cometido contra una menor de dieciocho (18) años, aprovechando la situación de convivencia preexistente, en carácter de hecho continuado”, y “promoción de la corrupción de una persona menor de trece (13) años”, ambos en calidad de autor.
Sin embargo, de acuerdo con la información a la que accedió este medio, el fiscal de Cámara, Dr. Augusto Barros, modificó la calificación legal luego de que el protocolo médico de abuso aplicado a la víctima arrojara resultado negativo respecto del acceso carnal. Ante ello, el imputado admitió haber cometido actos de abuso mediante tocamientos.
A partir de esta confesión, se alcanzó un acuerdo entre las partes. El fiscal de Cámara solicitó una pena de cuatro años de prisión por el delito de “abuso sexual simple, agravado por la guarda y por haber sido cometido contra una menor de dieciocho (18) años, aprovechando la situación de convivencia preexistente, en carácter de hecho continuado”. A dicho requerimiento adhirieron la asesora de Menores, Dra. Carolina Acuña Barrionuevo, y el abogado defensor, Dr. Pedro Nicanor Vélez.
El juez director, Dr. Silvio Martoccia, declaró la culpabilidad del imputado y dictó sentencia condenatoria. El acusado deberá cumplir la pena impuesta, descontando el tiempo que lleva detenido con prisión preventiva

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