¿Porque lo condenaron a Aballay?.

Un conductor fue condenado a tres años en suspenso. En el debate, el acusado pidió perdón a los familiares de la víctima.

DESTACADA DEL DIA 26 de junio de 2022 Carlos López Veliz Carlos López Veliz
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En octubre de 2018, alrededor de las 19, Eber Sebastián Llampa se trasladaba en una motocicleta marca Honda Modelo XR, en sentido norte-sur por Ruta Nacional Nº 40, por la localidad de Asampay, Belén. En un momento dado, fue impactado en forma violenta de frente por un vehículo Citröen C3, conducido por Aballay. De acuerdo con la investigación, aparentemente en forma negligente, imprudente, antirreglamentaria y en estado de ebriedad, éste circulaba en sentido sur-norte. El conductor invadió el carril contrario sin el deber necesario de cuidado y, como consecuencia del impacto, Llampa sufrió politraumatismos graves que le ocasionaron la muerte.
El pasado 3 de mayo, se llevó a cabo el debate oral. El conductor Aballay debía responder por “homicidio culposo agravado”. El Tribunal estuvo presidido por el juez Luis Guillamondegui. El Ministerio Público Fiscal estuvo representado por el fiscal Ezequiel Walther, quien estuvo acompañado por el abogado del foro local Walter Falcone en la querella. La defensa estuvo a cargo de los abogados particulares Luciano Quintar y Mariano Quintar.
Al iniciarse el debate, el acusado decidió declarar. Se dio vuelta y miró a la madre de la víctima: “Siento lo que pasó. También me siento mal. No estoy tranquilo con lo que pasó”, expresó. Tras escuchar al acusado, la madre de la víctima se quebró en llanto. Luego, ingresó el hermano del joven fallecido. “Pido perdón a su familia. Me siento mal por lo que pasó”, aseguró. A su turno, el hermano de la víctima también se pronunció: “Sentimos la muerte de nuestro hermano. Medio tarde las disculpas pero se entiende la intención”, dijo. El acusado insistió con el pedido de disculpas. A su vez, se comprometió a una ayuda económica. A preguntas del fiscal, contó que en alguna ocasión ayudó a la hija de la víctima.
 

En la instancia de alegatos, el fiscal de Cámara mantuvo la acusación. “Estamos ante una confesión lisa y llana”, consideró. Para el fiscal Walther, estaba clara su responsabilidad. A su favor, valoró que Aballay “no se desentendió y atendió las necesidades de la hija de la víctima. Es una actitud loable. Aunque es un delito culposo causado por la imprudencia, asumió un compromiso con su familia y pidió perdón”, sostuvo.

El juez Luis Guillamondegui halló culpable a Aballay en el delito de “homicidio culposo agravado”. Resolvió una pena de tres años de prisión en suspenso. Además, fijó pautas de conducta y la inhabilitación por el doble de la condena.

Días pasados, se conocieron los fundamentos de la condena. El magistrado argumentó que el comportamiento del imputado “resultó riesgoso de acuerdo con las circunstancias y además contrario a las reglamentaciones vigentes, específicamente por no circular con cuidado y prevención, sin conservar el dominio efectivo del vehículo conforme los riesgos propios de la circulación y demás circunstancias del tránsito, por no haber utilizado la calzada, sobre la derecha y en el sentido señalizado, sin respetar las vías o carriles exclusivos establecidos. Además, por conducir su vehículo con una alcoholemia superior a la permitida legalmente, esto es, 500 miligramos por litro de sangre”.

No obstante, el juez sopesó las pruebas y los atenuantes punitivos. En este contexto, valoró la confesión, arrepentimiento y sincero pedido de disculpas del procesado a los familiares directos de la víctima. El acusado había manifestado espontáneamente en audiencia que por pedido de dos personas que venían ingiriendo bebidas alcohólicas, accedió a trasladarlos a un pueblo cercano a una fiesta patronal. Si bien, el acusado registró una superación no desmedida del mínimo legal de alcoholemia permitido, se destacó “su actitud posterior al delito, colaborando con parte de la familia de la víctima y la propuesta de reparación civil de los daños ocasionados, el buen informe socioambiental y la carencia de antecedentes penales -de hecho, es éste el único antecedente informado, de lo que puede deducirse un correcto comportamiento”.

Riesgoso

En los fundamentos, el magistrado advirtió que es “imprudente” el comportamiento que, con arreglo a las circunstancias, es atrevido, riesgoso o peligroso para las personas o los bienes ajenos, como manejar a una velocidad superior a la permitida en el lugar o bajo los efectos del alcohol. En tanto que es “negligente” el comportamiento que, de acuerdo con las circunstancias, es descuidado o desatento -dar marcha atrás en el vehículo sin observar si hay alguien o emprender un viaje sin haber revisado el estado de las cubiertas del auto. La “impericia” es una forma de imprudencia o negligencia en el ejercicio del propio arte o profesión. Es la llamada “culpa profesional”. Consiste en la actuación en el propio arte o profesión sin el saber, experiencia o habilidad mínimos exigibles para su ejercicio beneficioso –ejemplo: el médico cirujano que ejecuta una operación difícil y riesgosa aun sabiendo que no está a la altura de su capacitación-.

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