
Violencia, denuncias cruzadas y polémica en un albergue de la Terminal
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El juicio por jurados previsto fue suspendido tras un acuerdo entre la fiscalía y la defensa de Ramón Darío Tello, quien admitió su responsabilidad y será juzgado en un proceso abreviado. Su coimputado, Facundo Nicolás Cristaldo, enfrentará la imputación de homicidio simple con dolo eventual
DESTACADA DEL DIA12/11/2025
Carlos López Véliz 
El juicio por el homicidio de Diego Pinto, ocurrido el 15 de octubre de 2023 a la salida de un boliche del Alto Fariñango, dio un giro inesperado. La audiencia prevista para este lunes fue suspendida luego de que la fiscalía y la defensa de uno de los acusados, Ramón Darío Tello, alcanzaran un acuerdo de juicio abreviado.
El convenio implica una reducción de la acusación, pasando de “homicidio simple con dolo eventual” a “homicidio preterintencional”. En cambio, su coimputado, Facundo Nicolás Cristaldo, seguirá siendo juzgado por “homicidio simple con dolo eventual”.
El juez director Marcelo Soria deberá analizar la validez del acuerdo y dictar la pena correspondiente a Tello durante la audiencia de cesura que se realizará este jueves, cuando se conocerá también el veredicto para ambos imputados.
De acuerdo con la investigación, la madrugada del 15 de octubre de 2023, Pinto estacionó su vehículo frente a un local bailable y descendió tras un intercambio verbal con los acusados. Tello —instructor en artes marciales— le habría aplicado un golpe de puño que lo dejó inconsciente, mientras que Cristaldo le propinó una patada cuando ya estaba en el suelo. Pinto permaneció internado en terapia intensiva y murió el 22 de octubre.
El homicidio preterintencional, figura legal que ahora se atribuye a Tello, se configura cuando el agresor busca causar una lesión, pero el resultado termina siendo fatal sin haber existido intención de matar. La pena prevista es menor que la del homicidio simple con dolo eventual, cuya escala va de 8 a 25 años de prisión.
Cabe recordar que en octubre último, la Sala Penal de la Corte de Justicia de Catamarca había prorrogado la prisión preventiva de ambos acusados, argumentando la gravedad del delito y la complejidad de la causa, que originalmente debía ser juzgada por jurado popular.

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