La Corte ratificó 11 años de prisión para un policía condenado por abuso sexual y violencia extrema

El máximo tribunal provincial confirmó la sentencia dictada por la Cámara Criminal. El efectivo fue hallado culpable de abusar sexualmente de su expareja y amenazarla con mutilarla durante un grave episodio de violencia ocurrido en la Capital.

DESTACADA DEL DIA29/12/2025Carlos López Véliz Carlos López Véliz


La Sala Penal de la Corte de Justicia de Catamarca confirmó por unanimidad la condena a 11 años de prisión impuesta a un efectivo policial, declarado culpable por múltiples delitos de violencia de género cometidos contra su expareja en agosto de 2023.
De esta manera, el máximo tribunal provincial rechazó el recurso de casación presentado por la defensa y dejó firme la sentencia dictada por la Cámara de Sentencia en lo Criminal, que había considerado probada la responsabilidad penal del acusado por hechos de extrema gravedad.
Los hechos
Según quedó acreditado en el juicio, el violento episodio ocurrió en horas de la madrugada en la ciudad Capital. El condenado amenazó a su expareja exhibiéndole una tijera de podar de aproximadamente 30 centímetros, junto a otros elementos, mientras le decía frases intimidatorias y la amenazaba con mutilarla. También profirió amenazas contra los hijos y la hermana de la víctima.
En ese contexto de violencia psicológica extrema, y aprovechando el estado de temor que generó, el acusado abusó sexualmente de la mujer. Posteriormente, la agredió físicamente, provocándole lesiones visibles, y volvió a amenazarla con colocarle una bolsa en la cabeza.
La víctima realizó la denuncia de manera inmediata y, desde entonces, el efectivo policial permanece privado de la libertad en el Servicio Penitenciario Provincial de Capayán.
La condena
En agosto de 2025, la Cámara de Sentencia en lo Criminal lo declaró culpable de los delitos de amenazas calificadas por el uso de arma, abuso sexual con acceso carnal, lesiones leves calificadas por haber mediado una relación de pareja y amenaza simple, imponiéndole una pena de 11 años de prisión.
La defensa, a cargo del abogado Víctor García, cuestionó la sentencia al considerar que se habría aplicado erróneamente la ley y que no se valoraron correctamente las pruebas, sosteniendo que la condena se basó principalmente en el testimonio de la víctima.
El fallo de la Corte
Sin embargo, la Sala Penal —integrada por los ministros Fernanda Rosales Andreotti, Hernán Martel y Verónica Saldaño— rechazó esos argumentos por considerar que carecían de fundamentación suficiente.
En los fundamentos del fallo, se señaló que el defensor no logró demostrar errores concretos en la valoración de la prueba ni apartamientos de las reglas de la sana crítica por parte del tribunal de sentencia. Además, se destacó que el propio imputado reconoció la existencia del acceso carnal, quedando el debate circunscripto a si el acto fue consentido o realizado bajo violencia e intimidación, extremo que el tribunal consideró plenamente probado.
Agravante institucional
La Cámara de Sentencia remarcó como especialmente grave que el condenado fuera miembro de una fuerza de seguridad, subrayando que esa condición impone un estándar de conducta más elevado.
“La calidad de funcionario policial, cuya misión es la prevención del delito y la protección de las personas, agrava la responsabilidad del acusado”, habían señalado los jueces en la sentencia.
Además de la pena de prisión, se dispuso que el Servicio Penitenciario Provincial gestione la realización de un tratamiento psicológico, con el objetivo de prevenir futuros hechos de violencia contra la mujer.

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