Un RT beneficiado con la domiciliaria

Lo solicitó la defensa y el Ministerio Publico Fiscal opinó en coincidencia. El juez Federal Sebastian Argibay, a cargo de la causa RT Inversiones, resolvió

DESTACADA DEL DIA 07 de julio de 2022 Carlos López Veliz Carlos López Veliz
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Víctor Ariel Vergara, uno de los imputados en la causa RT Inversiones, pasará a cumplir prisión domiciliaria a solicitud de su abogado. El Ministerio Público Fiscal, coincidió en el pedido. El juez Federal Sebastián Argibay dictaminó. Se ordenó fijar domicilio, una serie de medidas a cumplimentar y que Gendarmería Nacional vigile el domicilio.
La resolución se conoció al cierre de la actividad judicial y según indica la defensa técnica de Vergara solicitó "la prisión domiciliaria en razón de las condiciones de salud que presenta, aduciendo que su defendido padece hipertensión arterial nivel 2, anomalía auricular izquierda, dislipidemia mixta, adjuntando distintos estudios".
 

En ese sentido y tras correr vista el "Representante del Ministerio Publico indica analiza la posibilidad de otorgamiento de una medida cautelar alternativa, conforme los parámetros establecidos por el Código Procesal Penal Federal de la Nación, particularmente lo previsto por el art 210 inc. j, en cuanto dispone la posibilidad de que el encierro preventivo se lleve a cabo en el domicilio del encartado, por lo que considera que debe mantenerse la prisión preventiva del imputado, pero en esta modalidad".

 
En base a eso el juez Federal ordenó "disponer el arresto domiciliario de Víctor Ariel Vergara conforme lo previsto por el art. 210 inc. J del C.P.P.F., medida que deberá cumplirse en el domicilio de calle (...) de la ciudad capital, en la provincia de Catamarca, del que no podrá ausentarse bajo ningún concepto sin previa autorización judicial".

En el fallo también se indica que Vergara no podrá ausentarse del domicilio "bajo ningún concepto sin previa autorización judicial, y que en caso de requerir asistencia médica, deberá hacerlo saber a este Tribunal a fin de arbitrar los medios necesarios para su atención, salvo supuestos de extrema urgencia en los que podrá concurrir al nosocomio más cercano a su domicilio, debiendo obtener un certificado médico y presentarlo al Juzgado en el término de 48 horas hábiles, sin perjuicio de comunicarse telefónicamente tal situación, bajo apercibimiento de revocarse el beneficio acordado".
 
 

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