Registro de Agresores Sexuales: quiénes deberán demostrar que no tienen condenas por delitos sexuales

La Ley 5967 creó un registro público provincial de personas condenadas por delitos contra la integridad sexual. La nueva herramienta alcanzará especialmente a quienes trabajen con niños, adolescentes, personas con discapacidad y adultos mayores
DESTACADA DEL DIA22/09/2026Carlos López Véliz Carlos López Véliz


Catamarca incorporó una nueva herramienta destinada a centralizar y transparentar información sobre personas condenadas por delitos contra la integridad sexual. La Cámara de Senadores sancionó la Ley 5967, que crea el Registro Público Provincial de Personas Condenadas por Delitos contra la Integridad Sexual.
El registro funcionará dentro del Poder Judicial y estará bajo la órbita de la Corte de Justicia provincial, que tendrá a su cargo la autoridad de aplicación y deberá reglamentar la norma dentro de los 180 días posteriores a su publicación en el Boletín Oficial.
Uno de los puntos centrales de la nueva legislación es la creación del Certificado Registral Negativo, que será exigido para determinadas actividades en las que exista contacto directo con personas especialmente vulnerables.
La exigencia alcanzará a quienes pretendan acceder a cargos docentes, tareas de cuidado de niños, adolescentes, personas con discapacidad o adultos mayores, además de actividades deportivas o culturales que involucren a menores y determinadas designaciones en los tres poderes del Estado.
La falta de exigencia del certificado será considerada falta grave.
¿Qué información tendrá el registro?
La inscripción será provisoria desde la sentencia de primera instancia y adquirirá carácter definitivo cuando la condena quede firme.
La legislación establece distintos niveles de acceso a la información. Un portal web permitirá la consulta pública y gratuita de datos como nombre, fotografía, delito por el que fue condenado, tribunal interviniente y estado de la sentencia, sin incluir el domicilio.
El acceso a información más sensible, como domicilio, DNI y perfil genético, quedará reservado para autoridades judiciales, el Ministerio Público y organismos públicos en el ejercicio de sus funciones.
En los casos de reincidencia, la inscripción tendrá carácter permanente y vitalicio.
Hasta 30 años de permanencia
La norma establece además plazos mínimos de inscripción. Cuando el delito haya sido cometido contra un niño, niña, adolescente o persona con discapacidad, el plazo será de 30 años desde la sentencia de primera instancia.
Para los demás casos, el período mínimo será de 20 años.
Una vez cumplidos esos plazos, la persona podrá solicitar la revisión de su situación ante el juez interviniente.
La ley también contempla las condenas anteriores a su sanción. Los tribunales deberán relevar de oficio, dentro de los 60 días posteriores a la reglamentación, las sentencias correspondientes a personas que todavía se encuentren cumpliendo pena, estén bajo libertad condicional o asistida, prisión domiciliaria o tengan una condena de ejecución condicional.
El dato que encendió la alarma
Los fundamentos de la iniciativa remarcan la necesidad de contar con herramientas de prevención frente a los delitos contra la integridad sexual.
Según los datos consignados en el proyecto, las denuncias por estos delitos en la Primera Circunscripción Judicial de Catamarca aumentaron un 238% entre 2014 y 2023: pasaron de 167 a 565 casos.
De las denuncias registradas en 2023, 484 correspondieron a abuso sexual, 41 a acoso, 29 a exhibiciones obscenas y 11 a grooming.
La nueva legislación busca establecer así un mecanismo de consulta y control para determinados ámbitos laborales y actividades en los que existe contacto con niños, adolescentes y otras personas en situación de vulnerabilidad.

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