


Rojos no estaría en el país.
Carlos López Veliz
Según el abogado denunciante
Cristian Rojo "no está habilitado por la AFIP para dar servicios financieros"
Así lo indicó el abogado, Bruno Jerez y Sebastián Ibáñez en dialogo con catamarcaencana. Además, según la investigación que realizaron, el financista "se encuentra como deudor en situación 5 - Irrecuperable en el Registro Central de Deudores Financieros del BCRA".
En tanto el abogado Sebastián Ibáñez, uno de los abogados penalista que impulsan la denuncia de 2 de los 80 ahorristas supuestamente estafados, destacó los fundamentos de la denuncia formulada en la jornada de hoy en la Secretaría del Dr Javier Meret. Ibáñez direcciono
la denuncia contra Cristian Sixto Rojo es “por un acccionar irregular en contra de una serie de ahorristas o inversores, quien a nuestro entender estaría operando ilegalmente en la intermediación financiera y la captación de ahorros para la inversión. Estos son los servicios bursátiles que el señor Rojo ofrecer por medio de distintas redes sociales”.
Agrego luego lo referido a la estafa piramidal o de esquema Ponzi, por cuanto sospechan que el denunciado también aplicaba este método. En función de esto es que se gestaron averiguaciones en los sistemas fiscales para poder corroborar si Rojo o la empresa Callvu estaban fiscalmente habilitados para los servicios que decían prestar. Es allí cuando se corrobora, según lo aportado por el Dr. Jerez que “Cristian Rojo no está habilitado hasta el momento por la AFIP a los fines de lograr este tipo de servicios financieros. De acuerdo a nuestra investigación, logramos saber que se encuentra como deudor en situación 5 - Irrecuperable en el Registro Central de Deudores Financieros del BCRA. A esto se suma que hasta la fecha lleva un total de 11 cheques rechazados por inexistencia de fondos”.
Es por ello y en base a los datos recabados y los aportados por los denunciantes, que al financista se lo acusa de estafa en intermediación financiera no autorizada. “Ambos delitos están codificados en el código de fondo en los artículos 172 y 310 del Código Penal. Por lo cual, se vería agravada la figura porque el publicitó por medio de redes sociales el ofrecimiento de sus servicios. De probarse la defraudación sería reprimido con prisión de un mes a seis años, por lo cual habiendo calidad simulada, aparentando bienes y valiendose de engaños depositados en los flyers que distribuía, a nuestro entender estaría en los término legales para que se lo cite a investigación”, detalló Jerez.


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