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La corte de justicia confirmó la condena de 7 anos de prisión los tres jóvenes abusaron de su amiga en la fiesta del estudiante.
DESTACADA DEL DIA06/06/2023
Redaccion Catamarca en cana 
“Los acusados han causado un trauma en la adolescente que se ha visto reflejado y prolongado a lo largo del tiempo que demandó la realización de los distintos actos procesales en los que tuvo que intervenir y que aún persiste”, consideraron los ministros de la Corte de Justicia. De este modo, por unanimidad, fue confirmada la condena por agresión sexual. En julio del año pasado, la Cámara de Sentencia Penal Juvenil halló culpables a dos jóvenes por el delito de “abuso sexual con acceso carnal agravado por resultar un grave daño en la salud mental de la víctima”; un tercer joven fue hallado culpable por “abuso sexual simple por resultar un grave daño en la salud mental de la víctima”. En consecuencia, fueron condenados los dos primeros con la imputación más grave a siete años de prisión y el tercero a tres años de prisión en suspenso. Los penados mantienen la libertad hasta que el fallo quede firme. Tras la confirmación de la Corte de Justicia, se agotan las instancias. Solamente les queda la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
La elaboración del voto estuvo a cargo del ministro Miguel Figueroa Vicario y fue acompañado por sus pares Fernanda Rosales Andreotti, Hernán Martel, Fabiana Gómez, Luis Cippitelli, José Cáceres y Verónica Saldaño. “La violencia contra la mujer constituye una violación de Derechos Humanos y que, en el presente se trata de una víctima de abuso sexual infantil, doblemente vulnerable, por su condición de niña y de mujer, el examen de la cuestión impone la incorporación de la ‘perspectiva de género’. Tales pautas han sido correctamente apreciadas por el Tribunal Penal Juvenil”, indicaron.
Además, la Corte fue contundente al afirmar que la denunciante “fue víctima de abuso”. La agresión sucedió en septiembre de 2018, durante la “semana del estudiante”, en Las Juntas. El Tribunal consideró veraces y creíbles los dichos de la adolescente. Se destacó que la denunciante efectuó de manera “detallada, coherente y sostenida cuál fue la actitud que asumió cuando pudo escapar” de esa situación.
“Ante este escenario de extrema vulnerabilidad, pretender que la víctima asumiera distintos tipos de conductas de alerta de lo que le había sucedido o exigir un comportamiento determinado por parte de aquélla que sea advertido por las personas con las que se encontraba, carece de perspectiva de género. Sentía vergüenza y temor pero intentó disimular lo vivido porque tenía que regresar con sus agresores, quería hacerlo cuanto antes, por lo que no manifestó nada que pudiera poner en evidencia lo que le había pasado”, se precisó.
En este sentido, se compartió el criterio del Tribunal Penal Juvenil: “El hecho de no tener conductas inmediatas propia de una víctima no la hace menos víctima. Asimismo, considero acertados los argumentos dados en el fallo en cuanto a que la experiencia nos demuestra que, por lo general, suele pasar tiempo entre el hecho abusivo y el momento en que la víctima puede poner en palabras lo sufrido. Asimismo, cabe considerar que si esto ocurre en personas mayores de edad, con todas las herramientas propias que manejan los adultos, es fácil imaginar que una niña no se animara de inmediato a contar lo que le pasó. Es común que inicialmente se sienta culpable y si lo que ocurrió –según la mirada sesgada de los adultos- le pasó por no estar donde debería estar. Son todos pensamientos que pasan por la cabeza de una adolescente que no quiere que se sepa nada por vergüenza, para no continuar siendo víctima, esta vez de su entorno y de la sociedad”, se consideró.
Daño
Además, para los ministros de la Corte se logró acreditar que las agresiones sexuales padecidas por la adolescente repercutieron de manera grave sobre su personalidad psíquica. “Se acreditó ese plus exigido por la normativa vigente de afectación a la salud mental de la víctima que sobrepasa el causado por los abusos sexuales sufridos y habilita la aplicación de la agravante en cuestión”, precisaron los ministros en los fundamentos del fallo.

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