Sofía Beltramello agotó todos los recursos para volver a su casa.

La defensora planteó un recurso extraordinario federal a efectos de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolviera la prisión domiciliaria, la Corte de Justicia catamarqueña resolvió no conceder el recurso.

DESTACADA DEL DIA 29 de diciembre de 2023 Redaccion Catamarca en cana Redaccion Catamarca en cana
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“Las objeciones opuestas en el recurso carecen de idoneidad para suscitar la intervención de la Corte Suprema y para conmover la sentencia resistida”, había expuesto el procurador General Tristán Lobo, con relación al recurso extraordinario federal planteado por Sofía Beltramello. Ella se halla privada de la libertad desde 2015, cuando se cometió el crimen de Ignacio Burchakchi.
 

 
 
 
 

 
Actualmente se encuentra alojada en la Unidad Penitenciaria Nº 2, más conocida como “Correccional de Mujeres”. En abril de 2017, la Cámara de Sentencia en lo Criminal de Primera Nominación la halló culpable, junto con su primo Marcos Beltramello, en los delitos de “homicidio criminis causa” y “robo” y fue condenada a prisión perpetua. Tanto la Corte de Justicia de Catamarca como la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) confirmaron la condena.

Debido a trastornos de la conducta alimentaria (TCA), Mariana Barbitta, su abogada defensora, había solicitado en el Juzgado de Ejecución Penal la prisión domiciliaria pero su planteo fue rechazado. La defensora presentó un recurso de casación en la Corte de Justicia de Catamarca. No obstante, la Sala Penal, integrada por los ministros Hernán Martel, Fernanda Rosales Andreotti y Verónica Saldaño tampoco hizo lugar al planteo y lo rechazaron. “La prisión domiciliaria no constituye un cese de la pena impuesta ni su suspensión, sino, como claramente surge de su nombre y de su ubicación en la legislación, se trata de una alternativa para situaciones especiales en las que los muros de la cárcel son sustituidos por un encierro en el domicilio fijado bajo el cuidado de otra persona o institución. Resulta en definitiva, una atenuada modalidad de ejecución del encierro que implica la pena privativa de libertad”, fundamentó la Sala Penal.
        
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(Los primos Beltramello están cumpliendo una condena de prisión perpetua)
 
Al respecto, el procurador General Lobo, en su dictamen indicó que la defensora Barbitta planteó la doctrina de la arbitrariedad por falta de fundamentación de la sentencia y por vulneración del derecho a la salud, a la dignidad, a la integridad física, psíquica y moral de su asistida. También entendió la defensora que se vulnera el principio de humanidad y sumado a que la falta de perspectiva de género en el fallo cuestionado afecta las garantías constitucionales de su defendida.

“La defensora no ha cumplido con la carga procesal de refutar las razones que sustentan esa decisión, con argumentos que se conecten con la cuestión federal que plantea. No lo hace con mencionar que su asistida padece bulimia y se ve imposibilitada de acceder a un tratamiento interdisciplinario y en compañía de su familia y que no puede continuar con su tratamiento en el penal por no contar con los medios y la asistencia adecuada. No se hace cargo la recurrente de que el pedido de cumplimiento de la condena en el domicilio de la madre de la interna, sea suficiente para garantizar y resguardar el derecho a la integridad personal y que en las condiciones que brinda el servicio penitenciario, ese requerimiento de salud no pueda ser satisfecho”, consideró.

Para el procurador, la defensa no logró fundamentar la existencia de arbitrariedad, ya que bajo la alegación de un supuesto de arbitrariedad y vulneración de diferentes principios y garantías constitucionales, pretende someter a revisión del alto tribunal de la Nación cuestiones de derecho común, materia que, en principio, es propia de los jueces de la causa.

A la vez, señaló que la defensora manifestó que la sentencia impugnada presenta vicios de fundamentación porque el tribunal se limitó a reproducir las razones de la jueza de Ejecución, lo que a criterio de la defensa la hace ilegal y arbitraria, ya que viola los derechos constitucionales de su asistida al omitir los fundamentos decisivos vertidos por esa defensa, así como los informes médicos que dan cuenta del riesgo de vida que corre Sofía Beltramello cuando se continúa incumpliendo su tratamiento.

“Pero la defensa no refuta las razones con las que este Tribunal, luego de verificar el alcance de los informes de los especialistas, entendió acertada la decisión denegatoria de la prisión domiciliaria que se apoyó en que las peticiones formuladas por Sofía Beltramello no resultan viables, no sólo por cuanto no se acreditó la necesidad de asistir a su madre, quien puede deambular por sí misma y cuenta con una red de contención familiar más allá de Sofía, sino también al haberse determinado, a partir de distintos informes de profesionales, el estado de salud de la interna y la posibilidad que ella tiene de llevar a cabo un tratamiento adecuado, aún permaneciendo intramuros”, remarcó.

Según Lobo, las pretensiones de la condenada no se ajustan a los presupuestos establecidos por el artículo 32 de la Ley Nacional 24.660 de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad, teniéndose en cuenta el carácter excepcional. Este artículo establece que “el juez de Ejecución o juez competente confiará la supervisión de la detención domiciliaria prevista en el artículo 10 del Código Penal a un patronato de liberados o servicio social calificado, de no existir aquél. En ningún caso estará a cargo de organismos policiales o de seguridad".

“En esa inteligencia, la presentación desconoce que uno de los requisitos para acceder a la competencia extraordinaria es que la parte recurrente refute todos y cada uno de los fundamentos que dieron sustento a la decisión apelada. En el caso, no ha sido demostrada la alegada vulneración al derecho a la vida y a la salud, a fin de ser considerados como una cuestión federal suficiente, debidamente fundada que permita habilitar la competencia de la Corte Federal”, señaló.
 
 

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