¿Que podría pasar con Daniela González?

La Corte de Justicia recientemente confirmó una condena a prisión perpetua por “homicidio agravado por el vínculo” y, al mismo tiempo, ordenó que el Tribunal que intervino en la causa fundamente la valoración de la prueba con relación a la segunda imputada, quien resultó absuelta.

DESTACADA DEL DIA02 de marzo de 2024Carlos López Véliz Carlos López Véliz

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 Corte de Justicia ordenó revisar un fallo por una deficiente fundamentación en la que Daniela González fue absuelta. 
En mayo de 2022, una mujer, imputada por “homicidio agravado por el vínculo” fue absuelta, por la muerte de su hija, una bebé de meses. Su pareja y padre de la niña fue condenado a prisión perpetua. Para él, la sentencia está confirmada.
 
 
  

 
 
 
 
 
 
La Corte de Justicia recientemente confirmó una condena a prisión perpetua por “homicidio agravado por el vínculo” y, al mismo tiempo, ordenó que el Tribunal que intervino en la causa fundamente la valoración de la prueba con relación a la segunda imputada, quien resultó absuelta. Los recursos de casación fueron presentados por separado pero en ambos casos intervino la Corte de Justicia en pleno. Los ministros María Fernanda Rosales Andreotti, Carlos Miguel Figueroa Vicario, Fabiana Edith Gómez, José Ricardo Cáceres, Néstor Hernán Martel, Rita Verónica Saldaño y Silvio Martoccia, en los dos planteos resolvieron por mayoría.
 

 
 
 
 
 

 
La causa es de abril de 2019: una bebé de cuatro meses falleció a causa de constantes golpes. Su padre Juan Antonio Olivera y su madre fueron coimputados por el delito de “homicidio agravado por el vínculo”. En mayo de 2022, la Cámara de Sentencia en lo Criminal de Tercera Nominación halló culpable a Olivera y lo condenó a prisión perpetua. La madre de la niña fue absuelta.
 
En los fundamentos, el Tribunal señaló que la madre fijó su posición exculpatoria, la que no fue desvirtuada en ningún aspecto. En este sentido, ignoraba los maltratos infligidos a la niña. En debate, la joven contó que es disminuida visual y que sólo tiene un 10 % de visualización.
       
 
“Pone como poco probable que a su hijo de tres años en ese momento se le haya caído su hermana. Sostiene que Olivera le decía que la bebé no era su hija. Con relación al 22 de abril del 2019, la mujer no se encontraba al cuidado de la niña; llegó al domicilio y se dio con el cuadro grave de su hija. Analizado exhaustivamente su descargo no surge que ella haya dado tres versiones distintas, manteniéndose en sus dichos”, se valoró.

 
Ante esta situación, los magistrados consideraron que “en caso de duda sobre las cuestiones de hecho, se votará a favor del imputado”.

El fiscal de Cámara Miguel Mauvecín presentó el recurso de casación ante la Corte de Justicia. Por mayoría, con votos de los ministros Rosales Andreotti Martel, Gómez y Martoccia resolvieron emitir las actuaciones al tribunal de origen para que dicte una nueva sentencia acorde con los fundamentos detallados.

Al respecto, se indicó que la sentencia impugnada evidencia que el Tribunal omitió valorar la prueba precedentemente descripta para concluir del modo en que lo hizo. “Podría quizás el Tribunal sostener que la madre ignoraba el origen de las lesiones que presentaba la niña, pero, en ese caso, deberían los sentenciantes haber analizado, para concluir del modo en que lo hicieron, qué valoración formularon respecto al conocimiento que sí tenía la madre de las lesiones que presentaba la niña pues fueron antecedentes inmediatos del hecho y que derivaron en la muerte de la bebé. En este aspecto, resulta necesario que los enunciados fácticos que el tribunal sostiene como probados sean suficientemente verbalizados y argumentados, con la finalidad de permitir el escrutinio de su valor convictivo, como así también su relación con todos los elementos de prueba”, se detalló.

Además, se consideró que la referencia realizada respecto a que la mujer ignoraba los maltratos que recibía su hija y que incluso en caso de conocer las lesiones, aducía tener incertidumbre sobre su origen, como así también afirmar que el 22 de abril de 2019 ella no se encontraba al cuidado de su hija, solo se manifestó de modo genérico. “El Tribunal no realiza ninguna actividad valorativa de la prueba, sino que solo se limita a describir la prueba producida sin integrarla con la conducta atribuida a la acusada”, se advirtió.

Para los ministros, la sentencia cuestionada evidencia inobservancia y una errónea aplicación de las reglas de la sana crítica en la valoración de la prueba. A la vez, estimaron que fue deficiente la fundamentación para concluir como lo hizo el Tribunal. “Sin embargo, atento a que la acusada llega a esta instancia de revisión con sentencia absolutoria y, siendo que aquí se pone de manifiesto la falta de fundamentación de la sentencia impugnada por una errónea valoración de la prueba producida de acuerdo con las reglas sana crítica racional, corresponde resguardar el derecho de la acusada a la revisión sobre la decisión que recaiga en la causa. Emitir una decisión en otro sentido, no daría cumplimiento a la garantía de la doble instancia”, se concluyó.

Condena confirmada
Con relación al segundo imputado que tuvo esta causa, el mismo Tribunal lo halló culpable a Juan Antonio Olivera en el delito de “homicidio agravado por el vínculo” y lo condenó a prisión perpetua. “A favor no se puede anotar nada. Ni la modalidad de la acción ni su conducta precedente y posterior al hecho favorecen. Al contrario, todas las respuestas para la individualización son negativas, más allá que no tiene antecedentes”, se remarcó en los fundamentos de la sentencia.

Ante este fallo condenatorio, la defensora Penal Oficial de Segunda Nominación Florencia González Pinto presentó el recurso de casación en la Corte de Justicia. Por mayoría, los ministros Gómez, Cáceres, Saldaño y Figueroa Vicario resolvieron confirmar la sentencia de Cámara.

En la sentencia, se destacó que la agravante del presente caso se basa en la mayor culpabilidad del autor en razón de que existe una más elevada relación afectiva y deberes de respeto y protección emergentes del vínculo de sangre. En este caso, es precisamente de quien la víctima esperaba mayor protección, quien le produjo las lesiones que ocasionaron su muerte. “Lo cierto es que surge con claridad en la presente causa que la bebé presentaba lesiones que, por sus características, por la edad de la víctima (4 meses), evidenciaban síndrome de maltrato infantil. No puede pasar inadvertido en esta instancia que dada la particular situación de vulnerabilidad en la que se encontraba la niña y pese al estado de sospecha de maltrato físico que surge de las lesiones que presentaba y que constan en las historias clínicas incorporadas a la causa, ninguna protección y asistencia se le brindó cuando se tenía pleno conocimiento que la integridad física de la niña se encontraba en riesgo”, se destacó.

En este sentido, se valoró que la pequeña víctima era hija del imputado -que por su edad era absolutamente dependiente y en extremo vulnerable- convivía con éste y con su madre quienes, por ende, estaban a su cargo y eran garantes de su seguridad e integridad física. Sin embargo, Olivera no cumplió ese rol, se señaló.

Protección
En ambos fallos se dejó en claro la situación de vulnerabilidad en la que se encontraba la niña. Falleció a los cuatro meses víctima en condiciones de extrema vulnerabilidad. “No tenía posibilidad alguna de requerir ayuda o auxilio. Terminó falleciendo a consecuencia de las lesiones físicas que sufrió, sin poder recibir a tiempo la protección que necesitaba. Ello debe constituir un llamado de atención para quienes incluso aún, a partir de una obligación legal, no acudieron para asistir a la bebé. Por ello, corresponde instar a los organismos estatales que tomen conocimiento de situaciones de posible maltrato a niños, niñas y adolescentes a adoptar todas las medidas a su alcance para protegerlos”, se consideró.

En este sentido, la Línea 102 de Asistencia a chicos y chicas en situación de riesgo es un canal para realizar denuncias y consultas. El servicio es gratuito y funciona las 24 horas, los 366 días del año.

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