CONFIRMARON LA CONDENA A LOS POLICIAS VIOLENTOS EN EL RECITAL DE "LA CONGA"

La Corte confirmó condena para tres policías"La violencia ejercida excedió la necesaria para dar cumplimiento al deber" Tres policías fueron condenados por “vejaciones” a tres años de prisión en suspenso y a seis de inhabilitación.

DESTACADA DEL DIA12 de febrero de 2025Carlos López Véliz Carlos López Véliz


La Sala Penal de la Corte de Justicia, por unanimidad, resolvió confirmar el fallo de la Cámara de Sentencia en lo Criminal de Tercera Nominación que declaró culpable a tres policías por el delito de “vejaciones”. En consecuencia, fueron condenados a la pena de tres años de prisión en suspenso y a seis de inhabilitación especial para el ejercicio de cargos policiales. La Defensa había presentado un recurso de casación ante el supremo tribunal pero no prospero.  
En la madrugada del 25 de enero de 2015, el grupo La Konga dio un espectáculo en el local bailable “La Cabaña” en Paclín. De acuerdo con la investigación, Iván Sánchez –el denunciante- discutía con un hombre por diferencias personales. La discusión fue frente a “La Cabaña”. Los policías Luis Eduardo Palacios, Jonathan Adrián Centurión y Juan Miguel Salcedo Mercado prestaban servicio en el boliche. Según se indicó, Palacios habría tomado del cuello a Sánchez y lo golpeó con el bastón reglamentario en la espalda, hombros y trapecio. Centurión y Salcedo Mercado también lo habrían golpeado con el bastón y con patadas en diferentes partes del cuerpo. La paliza le demandó a Sánchez 25 días de curaciones e igual tiempo de inhabilitación para trabajar, según el informe médico realizado por el Cuerpo Interdisciplinario Forense (CIF).

 
 
 
El abogado del foro local Roberto Mazzucco representó a los tres acusados en la defensa y presentó el recurso de casación. El defensor consideró que la valoración de los elementos probatorios en el fallo es subjetiva y direccionada a perjudicar la posición de sus defendidos. “El defensor denunció el estado de indefensión de sus asistidos debido a la producción de prueba que solo los perjudicó, en razón a una defectuosa investigación y la violación del derecho de defensa”, se indicó en los fundamentos de la resolución de la Sala.

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