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Por mayoríaLa Corte concedió la probation a imputado por "homicidio culposo" En agosto del año pasado, el Juzgado Correccional de Primera Nominación había rechazado el planteo de la defensa.
JUDICIALES 02/06/2025
La Sala Penal de la Corte de Justicia de Catamarca resolvió, por mayoría, hacer lugar a un recurso de casación impulsado por el abogado Pedro Justiniano Vélez, defensor de un hombre acusado por “homicidio culposo”. De esta manera, se remitió el expediente al Juzgado Correccional de Primera Nominación a fin de que adopte las medidas pertinentes para dar cumplimiento a lo resuelto.
El siniestro vial fatal sucedió el 5 junio de 2018, a las 8.15. Adelina Amanczyk (65) circulaba a pie por la Peatonal Rivadavia y cruzó la intersección de calle Zurita. En esa esquina fue embestida por un camión blanco Mercedes Benz, modelo AZTEGO 1419, de uso privado para transporte de carga interjurisdiccional. El vehículo circulaba por calle Zurita. De acuerdo con la investigación, el conductor, de manera negligente, al no advertir la presencia de Amanczyk que cruzaba la Peatonal en un horario comercial, sin tomar los recaudos necesarios y de manera imprudente, avanzó sobre la peatona. La mujer intentó que detuviera su marcha golpeándole con sus manos el frente del vehículo pero provocó con su accionar su deceso, al embestir con el frente del camión y luego que Adelina Amanczyk se encontraba en el piso, pasarle por encima de su cabeza y tórax, con ambas ruedas izquierdas del vehículo.
La defensa había solicitado la suspensión de juicio a prueba –también conocida como probation-. En agosto del año pasado, el Juzgado Correccional de Primera Nominación resolvió no hacer lugar al pedido por resultar improcedente”. La defensa presentó un recurso de casación ante la Corte de Justicia. Los ministros Verónica Saldaño y Hernán Martel, por mayoría, resolvieron hacer lugar al recurso.
“No se desconoce el dolor y la trascendencia de los hechos, ni los sentimientos vertidos por las hijas de la víctima ni tampoco hay un acto que pueda minimizar los sentimientos de ausencia ni la profundidad que deja un acontecimiento de tal naturaleza a quienes han perdido un ser querido. No obstante, las decisiones judiciales se toman con base a los principios y normas que rigen nuestro sistema jurídico, y habiéndose escuchado a las hijas y a la querella, no lograron derribar el criterio adoptado por esta Sala Penal en relación al instituto de suspensión de juicio a prueba y su aplicabilidad en estos supuestos, y en esta exégesis es importante incorporar lo resuelto por nuestro cimero tribunal en el que refirió. Corresponde hacer lugar a la casación planteada, debiendo devolverse los actuados al tribunal de origen”, se consideró.
Disidencia
Por su parte, el ministro Miguel Figueroa Vicario votó en disidencia. A su criterio, no resulta procedente, en tanto existen impedimentos legales y remarcó lo establecido en el artículo 76 bis, párrafo octavo del Código Penal Argentino: “Tampoco procederá la suspensión del juicio a prueba respecto de los delitos reprimidos con pena de inhabilitación”. En igual sentido, el artículo 26, último párrafo, del mismo Código dispone que “tampoco procederá la suspensión del juicio a prueba respecto de los delitos reprimidos con pena de inhabilitación”.
“En el caso bajo examen, el delito imputado es el de ‘homicidio culposo’, que tiene prevista esa especie. Así las cosas, el agravio por la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva no puede ser acogido, en tanto, esa clara y categórica restricción legal impone confirmar la decisión impugnada”, sostuvo.
Además, remarcó que las observaciones de la fiscal Correccional Cynthia Romero no resultan arbitrarias y consideró acertado el razonamiento del juez Correccional Marcelo Forner. “Tampoco puedo dejar de considerar aquí, al igual que lo hizo el Tribunal, lo expresado en la audiencia por las partes querellantes –hijas de la víctima-, quienes manifestaron su oposición a la procedencia del instituto en cuestión. De este modo, exigieron justicia, dando cuenta de su dolor y de las dudas que les ha generado el hecho de que su madre haya sido atropellada en plena senda peatonal a pesar de que intentó dar aviso al conductor a que detenga su marcha. Se justifica plenamente su preocupación de que el debate oral se lleve a cabo para saber qué es lo que realmente le sucedió a su madre”, precisó.
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