Fallo histórico: la Justicia ordena restituir pensiones por discapacidad en Catamarca

JUDICIALES 14/09/2025josejose

📰 Fallo histórico: la Justicia ordena restituir pensiones por discapacidad en Catamarca


La Justicia Federal de Catamarca dictó un fallo histórico en el amparo colectivo presentado por el Defensor del Pueblo provincial, asociaciones y beneficiarios, contra la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS).

El tribunal ordenó restablecer en 24 horas todas las pensiones no contributivas suspendidas en la provincia y pagar los haberes retenidos. Además, prohibió nuevas suspensiones y auditorías hasta que haya una sentencia definitiva.

La decisión reconoce que se trata de derechos de incidencia colectiva y otorgó legitimación activa al Defensor del Pueblo de Catamarca, ante la vacancia del Defensor del Pueblo de la Nación.

El juez consideró que las auditorías implementadas por ANDIS fueron irregulares y vulneraron el debido proceso, afectando a un sector vulnerable de la población. Destacó el carácter alimentario de las pensiones y la prohibición de regresividad en materia de derechos sociales.

Con este fallo, la Justicia marca un límite a las políticas de ajuste que impactan en personas con discapacidad y fija un precedente clave en defensa de los derechos sociales en el país.

El caso “Defensor del Pueblo y otros c/ ANDIS s/ Amparo colectivo” surge a partir de la suspensión de pensiones no contributivas por invalidez laboral en Catamarca, luego del dictado del Decreto 843/24, que reinstaló criterios restrictivos para acceder al beneficio (incapacidad total y permanente, carencia de trabajo registrado, etc.).

Los amparistas —entre ellos la Asociación de Personas y Familiares de Discapacitados Motores, beneficiarios individuales y el Defensor del Pueblo de Catamarca— denunciaron que las auditorías médicas implementadas por la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) fueron irregulares: notificaciones deficientes, plazos exiguos, distancias inabordables, falta de personal y suspensión masiva de beneficios sin debido proceso.

El tribunal:

1. Reconoció que se trata de derechos de incidencia colectiva referentes a intereses individuales homogéneos, siguiendo la doctrina de la Corte en Halabi.

2. Admitió la legitimación activa del Defensor del Pueblo provincial, dada la vacancia del Defensor del Pueblo de la Nación y la necesidad de proteger a un colectivo vulnerable.

3. Consideró verosímil el derecho afectado y el peligro en la demora, al tratarse de beneficios alimentarios y esenciales para la subsistencia digna.

4. Hizo lugar a la medida cautelar, ordenando a ANDIS:Restablecer las pensiones suspendidas y pagar haberes retenidos en 24 horas.

Abstenerse de realizar nuevas suspensiones o auditorías basadas en la normativa cuestionada hasta sentencia definitiva

5. Ordenó inscribir el caso en el Registro de Procesos Colectivos.

📌 Análisis jurídico y político del fallo

1. Fallo histórico en clave de derechos sociales

El tribunal consolida la idea de que los beneficios de seguridad social, especialmente pensiones por discapacidad, son derechos fundamentales de carácter alimentario. Se privilegia el principio de progresividad y no regresividad (art. 75 inc. 22, CN y tratados internacionales), lo que implica que el Estado no puede retroceder en niveles de protección adquiridos.

2. Legitimación ampliada del Defensor del Pueblo provincial

La sentencia da un paso clave: reconoce legitimación activa al Defensor del Pueblo de Catamarca para accionar colectivamente frente a la ausencia del Defensor nacional. Esto evita un vacío institucional y asegura la tutela judicial efectiva. Marca un antecedente para futuros casos donde las provincias asuman un rol protagónico en defensa de colectivos vulnerables.

3. Judicialización de políticas públicas sensibles

El fallo expone cómo decisiones administrativas de ajuste presupuestario (suspensión de pensiones) impactan directamente en derechos humanos básicos. La Justicia se coloca como contrapeso frente a medidas que, aunque legales formalmente, resultan inconstitucionales por su efecto regresivo.

4. Carácter colectivo y expansivo

El tribunal aplica doctrina Halabi, habilitando que un solo proceso proteja a todo un universo de beneficiarios afectados por una causa homogénea. Esto evita multiplicación de juicios individuales y refuerza la eficacia del amparo colectivo.

5. Impacto político-institucional

Refuerza la exigencia a que el Congreso designe al Defensor del Pueblo de la Nación, vacante desde hace años.

Muestra que la justicia federal de provincias puede generar precedentes de alcance nacional.

Pone un límite judicial al uso de auditorías masivas como herramienta de recorte de gasto sociales 

✅ En síntesis: se trata de un precedente importante porque garantiza la continuidad de pensiones a un colectivo extremadamente vulnerable, expande la legitimación activa del Defensor del Pueblo provincial y reafirma la vigencia del principio de no regresividad en materia de derechos sociales

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