
Catamarca inicia una transformación clave en su sistema judicial
En Catamarca, la reforma del sistema judicial comienza a consolidarse como uno de los cambios institucionales más relevantes de los últimos años.


Carlos López Véliz El cobarde agresor que atacó a su pareja
Barros fue hallado culpable por un jurado popular en mayo de 2025 por amenazas y una brutal agresión contra su pareja embarazada, ocurrida en diciembre de 2023. La sentencia quedó firme tras el rechazo unánime del recurso.
La Sala Penal de la Corte de Justicia de Catamarca resolvió de manera unánime declarar inadmisible el recurso de casación presentado por la defensa de Ángel Mariano Barros, condenado a 12 años de prisión efectiva por amenazar y atacar violentamente a su pareja embarazada, en un hecho que conmocionó a la sociedad catamarqueña.
El fallo ratificó así la condena impuesta tras el veredicto de culpabilidad emitido por un jurado popular el 22 de mayo de 2025, en el marco de un juicio por jurados. Los hechos juzgados ocurrieron en diciembre de 2023, cuando Barros agredió a la víctima con extrema violencia, utilizando una cadena, en un claro contexto de violencia de género.
Durante el planteo recursivo, la defensa intentó cuestionar tanto la valoración de la prueba como la calificación jurídica del hecho más grave, solicitando que se lo encuadre como lesiones leves. Sostuvo que el acusado no tuvo intención de causar la muerte y que habría desistido voluntariamente de continuar la agresión.
No obstante, el máximo tribunal fue categórico al señalar que el jurado popular decide en base a su “íntima convicción”, sin estar sujeto a las reglas estrictas de fundamentación que rigen para los jueces técnicos. En ese sentido, dejó en claro que el veredicto no requiere justificación escrita, siempre que se haya respetado el debido proceso.
La Corte consideró además que el recurso carecía de fundamentos sólidos y no cumplía con los requisitos legales, motivo por el cual fue rechazado sin habilitar su tratamiento de fondo, quedando firme la pena de 12 años de prisión.
Uno de los aspectos más llamativos del fallo fue el voto de la Dra. Fernanda Rosales Andreotti, quien advirtió que los agravios presentados por la defensa no alcanzaron los estándares mínimos de asistencia técnica, afectando seriamente el derecho de defensa del imputado.
La magistrada sostuvo que el tribunal no podía limitarse a una cuestión meramente formal, ya que quedó en evidencia una defensa negligente, lo que derivó en que Barros careciera de una defensa real y efectiva durante la instancia recursiva.
Por tal motivo, propuso anular el auto que habilitó el recurso y otorgarle al condenado la posibilidad de designar un nuevo abogado defensor. En caso de no hacerlo, se le asignará un defensor oficial, a fin de garantizar plenamente sus derechos constitucionales.
Con esta resolución, la Justicia no solo confirmó la condena contra quien protagonizó uno de los hechos más graves de violencia de género de los últimos años, sino que también dejó un fuerte mensaje sobre la responsabilidad profesional de las defensas técnicas y el rol del sistema judicial frente a delitos de extrema gravedad.











