"Sin arrepentimiento: los duros fundamentos de la condena por el abuso sexual en un motel"

El juez que fijó las penas de 14 y 12 años de prisión sostuvo que los condenados actuaron con crueldad, aprovecharon la vulnerabilidad de la víctima y nunca pidieron disculpas.
DESTACADA DEL DIA25/06/2026DMDM

 
La condena contra Nilson Héctor Alfredo Frías y su sobrino Rodrigo Frías quedó firme con fundamentos que exponen la gravedad del ataque sexual cometido en noviembre de 2024 en un motel de Valle Viejo. Ambos fueron declarados culpables por un jurado popular y recibieron penas de 14 y 12 años de prisión efectiva.
En los fundamentos dados a conocer por el juez Luis Guillamondegui, uno de los aspectos más contundentes es la falta absoluta de arrepentimiento de los condenados. El magistrado remarcó que ninguno pidió disculpas a la víctima ni mostró algún gesto de remordimiento por el daño ocasionado.
El fallo sostiene que Nilson Frías tuvo un rol preponderante en la planificación y ejecución del hecho. Según el juez, aprovechó la relación de confianza que mantenía con la víctima y conocía su personalidad, además de sacar provecho del estado de vulnerabilidad en el que se encontraba tras haber ingerido alcohol.
La sentencia también describe que el ataque estuvo motivado por un interés exclusivamente sexual y que los acusados actuaron con total desprecio por la integridad física y psicológica de la joven.
Como consecuencia del abuso, la víctima debió ser trasladada de urgencia al hospital, donde fue intervenida quirúrgicamente. Las secuelas no solo fueron físicas: las pericias incorporadas al expediente revelaron un profundo impacto psicológico, con trastornos del sueño, aislamiento social e incluso episodios de ideación suicida.
Durante la audiencia de cesura de pena, la Fiscalía había solicitado 15 años de prisión para el tío y 13 para el sobrino, mientras que la querella pidió 18 años para ambos. Finalmente, el juez impuso condenas de 14 y 12 años y ordenó que continúen alojados en el Servicio Penitenciario Provincial.
Para el magistrado, la gravedad del hecho, la premeditación, la utilización del alcohol para disminuir la capacidad de reacción de la víctima y la ausencia de arrepentimiento fueron elementos determinantes al momento de fijar las penas.

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