Precedente judicial: condena de tres años y seis meses e inmediata detención

El siniestro vial fatal sucedió en diciembre de 2020. El penado se había fugado. Se tuvo en cuenta esta actitud.

DESTACADA DEL DIA 20 de agosto de 2022 Carlos López Veliz Carlos López Veliz
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El siniestro vial fatal sucedió en diciembre de 2020. El penado se había fugado. Se tuvo en cuenta esta actitud.
 
  
 
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La Cámara de Sentencia en lo Criminal de Primera Nominación sentó un importante precedente judicial. Miguel Roberto Romero llegó al edificio del Tribunal por sus propios medios para responder por el delito de "homicidio culposo agravado".
El 6 de diciembre de 2020, Romero conducía un automóvil Toyota Corolla por la Ruta Nacional 60 en Tinogasta. El conductor impactó una motocicleta Gilera Smash 110 cc, que era manejada por Érika Yanina Coria. De acuerdo con la investigación, el dosaje de sangre determinó que Romero circulaba con 1,20 gramos de alcohol en sangre, en estado de embriaguez -el mínimo permitido es de 0,5- y embistió a Coria, quien fue arrollada y quedó tendida en el suelo. Romero no detuvo su marcha y habría arrastrado la motocicleta durante tres kilómetros para luego dejarla abandonada. Romero siguió la marcha e intentó esconder el vehículo en su domicilio en donde luego fue arrestado por la policía.
El debate se desarrolló de manera unipersonal. El Tribunal fue presidido por el juez Carlos Moreno. El Ministerio Público Fiscal fue representado por el fiscal Alejandro Dalla Lasta Baroni, quien estuvo acompañado por el abogado de la querella Horacio Macías. La defensa fue ejercida por el abogado del foro local Gabriel Romero.
 

La primera audiencia se llevó a cabo el miércoles. En aquella ocasión, el acusado se mantuvo en silencio.

 

 
Ayer fue la instancia de alegatos. El fiscal de Cámara mantuvo la acusación que pesaba sobre Romero. A la vez, pidió una pena de cinco años y la inmediata detención. El representante del Ministerio Público Fiscal advirtió que, tras el siniestro, el acusado se había fugado. Para Dalla Lasta Baroni, este patrón de conducta podía repetirse en caso de no hacerse lugar a su planteo.

Por su parte, el abogado de la querella solicitó una pena de seis años de prisión. También coincidió en el pedido de la inmediata detención. En tanto que la defensa solicitó la absolución, por nulidades oportunamente efectuadas. Según consideró, durante el proceso se plantearon distintas nulidades.

Después de un cuarto intermedio para deliberar, el magistrado dio a conocer el veredicto. El juez Moreno halló culpable a Romero por el delito por el que venía incriminado. Como consecuencia, resolvió una pena de tres años y seis meses de prisión. A la vez, ordenó la inmediata detención.

Pasado el mediodía se concretó la resolución del magistrado. Romero salió esposado con rumbo al Servicio Penitenciario Provincial, en Capayán, donde purgará su pena. Mientras Romero era trasladado hasta el móvil de la División de Investigación de la Policía de la Provincia, familiares de la víctima manifestaron su disconformidad y su enojo para con el condenado.

El caso marca un precedente porque llegó a debate en menos de dos años. Al mismo tiempo, se ordenó la inmediata detención. En casos anteriores con pena de prisión efectiva, los condenados mantenían el estado de libertad hasta tanto la sentencia quedara firme.Tambien hay que señalar que es el primer caso que ña justicia responde dentro de los tiempos procesales y sin tantas dilaciones judiciales en menos de dos años el caso llego a una condena 

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