
extorsivo en un operativo conjunto Fuerzas Especiales de la Policía de la Provincia y Policía Federal lograron rescatar a un menor en Banda de Varela
El día de ayer, ingresó el proyecto de Ley a la Cámara de Diputados, que busca erradicar una de las vulneraciones más recurrentes de derecho de niños, niñas y adolescentes en nuestra sociedad, lo que constituye una forma de "Maltrato Infantil".
El proyecto fue presentado por la Diputada Del Frente de Todos, Verónica Mercado, quien busca dar una respuesta a tantos niños, niñas y adolescentes catamarqueños que atraviesan una separación parental conflictiva que muchas veces provoca el "Síndrome de Alienación Parental",es decir, un odio o rechazo irracional que los/las menores desarrollan respecto de su padre o madre no conviviente.
Actualmente Catamarca, cuenta con el Registro de Deudores Alimentarios, establecido por Ley Provincial N°5.062, su modificatoria Ley N°5.134 y correspondiente reglamentación; una normativa que pretende proteger económicamente a los niños, niñas y adolescentes, después de la ruptura de los vínculos afectivos de sus progenitores.
Pero teniendo en cuenta el interés superior del/la niño/a y la multidimensionalidad que debemos contemplar para asegurar su bienestar integral, es que creemos necesario abordar la situación de ruptura parental también desde los aspectos psicológicos y afectivos de los y las menores de edad que se encuentren afectados.
El nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, en su Artículo 652, dispone que: “Derecho y deber de comunicación. En el supuesto de cuidado atribuido a uno de los progenitores, el otro tiene el derecho y el deber de fluida comunicación con el hijo.”; teniendo también en cuenta a la familia extendida al instituir en el Artículo 646, inciso e) que: “Son deberes de los progenitores: … respetar y facilitar el derecho del hijo a mantener relaciones personales con abuelos, otros parientes o personas con las cuales tenga un vínculo afectivo.”
En términos generales, el régimen de comunicación es considerado como un "derecho-deber"; puesto que existe un derecho del/la menor a relacionarse con sus progenitores y su familia extendida, lo cual guarda estrecha relación con el deber del/la progenitor/a y/o familia extendida de comunicarse con aquél. Pero además el/la menor de edad goza de similares garantías que los adultos en su calidad plena de sujeto de derecho.
Es en este marco, que el impedimento de contacto y la obstrucción al vínculo es considerado Maltrato Infantil, por lo que resulta necesario tomar medidas tendientes a desalentar dichas acciones, visibilizarlas y sancionarlas.
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