
UNA GRESCA TERMINÓ EN HOMICIDIO EN EL SUR DE LA CAPITAL
DETUVIERON A UN SOSPECHOSO EN EL BARRIO SANTA MARTA.
Redaccion Catamarca en cana El día de ayer, ingresó el proyecto de Ley a la Cámara de Diputados, que busca erradicar una de las vulneraciones más recurrentes de derecho de niños, niñas y adolescentes en nuestra sociedad, lo que constituye una forma de "Maltrato Infantil".
El proyecto fue presentado por la Diputada Del Frente de Todos, Verónica Mercado, quien busca dar una respuesta a tantos niños, niñas y adolescentes catamarqueños que atraviesan una separación parental conflictiva que muchas veces provoca el "Síndrome de Alienación Parental",es decir, un odio o rechazo irracional que los/las menores desarrollan respecto de su padre o madre no conviviente.
Actualmente Catamarca, cuenta con el Registro de Deudores Alimentarios, establecido por Ley Provincial N°5.062, su modificatoria Ley N°5.134 y correspondiente reglamentación; una normativa que pretende proteger económicamente a los niños, niñas y adolescentes, después de la ruptura de los vínculos afectivos de sus progenitores.
Pero teniendo en cuenta el interés superior del/la niño/a y la multidimensionalidad que debemos contemplar para asegurar su bienestar integral, es que creemos necesario abordar la situación de ruptura parental también desde los aspectos psicológicos y afectivos de los y las menores de edad que se encuentren afectados.
El nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, en su Artículo 652, dispone que: “Derecho y deber de comunicación. En el supuesto de cuidado atribuido a uno de los progenitores, el otro tiene el derecho y el deber de fluida comunicación con el hijo.”; teniendo también en cuenta a la familia extendida al instituir en el Artículo 646, inciso e) que: “Son deberes de los progenitores: … respetar y facilitar el derecho del hijo a mantener relaciones personales con abuelos, otros parientes o personas con las cuales tenga un vínculo afectivo.”
En términos generales, el régimen de comunicación es considerado como un "derecho-deber"; puesto que existe un derecho del/la menor a relacionarse con sus progenitores y su familia extendida, lo cual guarda estrecha relación con el deber del/la progenitor/a y/o familia extendida de comunicarse con aquél. Pero además el/la menor de edad goza de similares garantías que los adultos en su calidad plena de sujeto de derecho.
Es en este marco, que el impedimento de contacto y la obstrucción al vínculo es considerado Maltrato Infantil, por lo que resulta necesario tomar medidas tendientes a desalentar dichas acciones, visibilizarlas y sancionarlas.

DETUVIERON A UN SOSPECHOSO EN EL BARRIO SANTA MARTA.

Un preocupante episodio de inseguridad tuvo como víctima a un jubilado, que fue sorprendido en su propia vivienda por una mujer desconocida que lo acosó y le robó.

Un repudiable episodio de acoso callejero generó indignación en la ciudad capital, cuando una mujer fue interceptada por un sujeto desconocido que la abordó con intenciones obscenas.

Un increíble episodio de usurpación sacudió la tranquilidad del barrio residencial Los Aromos, en Santa Rosa (Valle Viejo), cuando dos hombres ingresaron sin autorización a una vivienda y aseguraban ser los propietarios.




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