CRIMEN DE LA BODEGA LOS DOS IMPUTADOS SE LOS DECLARÓ CULPABLES.
Finalmente encontraron culpable al imputado Córdoba del delito de homicidio agravado y a la imputada Robledo del delito de encubrimiento.
El día de ayer, ingresó el proyecto de Ley a la Cámara de Diputados, que busca erradicar una de las vulneraciones más recurrentes de derecho de niños, niñas y adolescentes en nuestra sociedad, lo que constituye una forma de "Maltrato Infantil".
El proyecto fue presentado por la Diputada Del Frente de Todos, Verónica Mercado, quien busca dar una respuesta a tantos niños, niñas y adolescentes catamarqueños que atraviesan una separación parental conflictiva que muchas veces provoca el "Síndrome de Alienación Parental",es decir, un odio o rechazo irracional que los/las menores desarrollan respecto de su padre o madre no conviviente.
Actualmente Catamarca, cuenta con el Registro de Deudores Alimentarios, establecido por Ley Provincial N°5.062, su modificatoria Ley N°5.134 y correspondiente reglamentación; una normativa que pretende proteger económicamente a los niños, niñas y adolescentes, después de la ruptura de los vínculos afectivos de sus progenitores.
Pero teniendo en cuenta el interés superior del/la niño/a y la multidimensionalidad que debemos contemplar para asegurar su bienestar integral, es que creemos necesario abordar la situación de ruptura parental también desde los aspectos psicológicos y afectivos de los y las menores de edad que se encuentren afectados.
El nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, en su Artículo 652, dispone que: “Derecho y deber de comunicación. En el supuesto de cuidado atribuido a uno de los progenitores, el otro tiene el derecho y el deber de fluida comunicación con el hijo.”; teniendo también en cuenta a la familia extendida al instituir en el Artículo 646, inciso e) que: “Son deberes de los progenitores: … respetar y facilitar el derecho del hijo a mantener relaciones personales con abuelos, otros parientes o personas con las cuales tenga un vínculo afectivo.”
En términos generales, el régimen de comunicación es considerado como un "derecho-deber"; puesto que existe un derecho del/la menor a relacionarse con sus progenitores y su familia extendida, lo cual guarda estrecha relación con el deber del/la progenitor/a y/o familia extendida de comunicarse con aquél. Pero además el/la menor de edad goza de similares garantías que los adultos en su calidad plena de sujeto de derecho.
Es en este marco, que el impedimento de contacto y la obstrucción al vínculo es considerado Maltrato Infantil, por lo que resulta necesario tomar medidas tendientes a desalentar dichas acciones, visibilizarlas y sancionarlas.
Finalmente encontraron culpable al imputado Córdoba del delito de homicidio agravado y a la imputada Robledo del delito de encubrimiento.
El desalmado deberá purgar una condena de 10 meses de prisión por el delito de lesiones leves calificadas.
El sujeto que fuera imputado por corrupción de menores y que la Fiscalía pidio 13 años de prisión fue absuelto por el beneficio de la duda.
En un grito desesperado una mujer logró alertar sobre el robó de un vehículo.
El grave hecho se reporto en la localidad de Sta Rosa del departamento Valle Viejo.
En la jornada de hoy se conoció que el informe de muestras sanguínea al conductor dio resultado positivo de alcoholemia de O,80.
La Fiscalía solicitó que el supuesto depravado sexual quien habría intentado experimentar relaciones sexuales con una chica Trans con menores sea condenado.
En la jornada de hoy se conoció que el informe de muestras sanguínea al conductor dio resultado positivo de alcoholemia de O,80.
El grave hecho se reporto en la localidad de Sta Rosa del departamento Valle Viejo.
En un grito desesperado una mujer logró alertar sobre el robó de un vehículo.
El sujeto que fuera imputado por corrupción de menores y que la Fiscalía pidio 13 años de prisión fue absuelto por el beneficio de la duda.