La Corte de Justicia confirmó un homicidio descartando la perspectiva de género.

El homicidio de Elba Ibáñez quedó firme la sentencia de" homicidio simple", en un fallo dividido en que jueces votaron por el femicidio.

JUDICIALES 05 de noviembre de 2023 Carlos López Véliz Carlos López Véliz
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Screenshot_20231105_132056_Google~2A través de un fallo dividido la Corte de Justicia de Catamarca confirmó la condena de 14 años de prisión efectiva a Lorenzo Antonio “Tito” Quiroga por el asesinato de Elba Ibáñez, ocurrido el 28 de marzo de 2019 en Fiambalá, departamento Tinogasta.
 
 
La resolución de los jueces María Fernanda Rosales Andreotti, Carlos Figueroa Vicario, Fabiana Edith Gómez, José Ricardo Cáceres, Rita Verónica Saldaño, Néstor Hernán Martel y Luis Raúl Cippitelli fue emitida el 30 de octubre y desde ese día Quiroga quedó detenido con prisión domiciliaria, ya que así fue dispuesto en la sentencia condenatoria de la Cámara Penal N°3.
 
La querella, representada por Sebastián Ibáñez y Bruno Jerez, cuestionó la resolución.
   

En diálogo con El Ancasti, remarcaron: "Lamentablemente la Corte confirmó la sentencia por homicidio simple. Hubo dos disidencias de las juezas Gómez y Saldaño, quienes votaron para que se incremente la condena por femicidio y se disponga la pena de prisión perpetua, que fue uno de los pedidos que hicimos al presentar el recurso de casación, hace más de un año".

 
Advirtieron que además solicitaron que se incremente la pena de prisión a 16 o más años.

“Es ejemplar el voto de la jueza Saldaño porque en su fundamento sostuvo que fue un femicidio, haciendo suyos nuestros argumentos", agregaron.

Aseguraron además que "la querella no está de acuerdo con este fallo y consideramos que la Corte de Justicia ha retrocedido en la perspectiva de género que había evidenciado en el caso de Naim Vera. De hecho, este fallo contradice un poco lo que había decidido en la sentencia de casación en ese caso, convalidando la falta de perspectiva de género que tuvo la Cámara Penal N°3 en la sentencia condenatoria de Quiroga. Por eso rescatamos los votos de las doctoras Gómez y Saldaño".

Criterio
La presidenta de la Corte, Rosales Andreotti consideró que el tribunal de la Cámara 3, "a partir de la valoración de la prueba producida en la causa, tuvo por acreditada la existencia material del hecho y que la conducta llevada a cabo por Quiroga, en calidad de autor, encuadra en el delito de homicidio simple".

Advirtió además que "los sentenciantes no advirtieron en el presente caso, una inferioridad de la víctima sobre el acusado, ni tampoco dominación de Quiroga sobre Ibáñez" y remarcó: "Para que un homicidio de una mujer sea femicidio tiene que verificarse una violencia particular determinada por razones de género que se desarrolla en un contexto específico".

Aborto
El 27 de marzo de 2019 la víctima contactó a Quiroga para que le realice un aborto del embarazo de aproximadamente dos meses de gestación.

Según el expediente de la causa, el 28 a las 0.45, Quiroga recogió a Elba y la trasladó a su casa, donde "comenzadas las tareas de aborto, por circunstancias aún no establecidas definitivamente, el acusado procedió a propinar golpes en la cabeza a la víctima con un elemento contundente, lo que le provocó en el cuerpo de la víctima edema subdural con posible pérdida de conocimiento".

De acuerdo a las pericias, Quiroga prosiguió su accionar con ahorcamiento hasta cegar definitivamente la vida de Ibáñez, según el informe de autopsia, a causa de politraumatismos con trauma.

Poco después el sujeto trasladó el cadáver desde de su domicilio hasta la ruta nacional 60, camino al Paso de San Francisco, donde arrojó el cuerpo en una acequia, entre las horas 1.30 y las 6.n

Voto de la jueza referente
de la Oficina de la Mujer
La doctora Gómez, referente de la Oficina de la Mujer de la Corte de Justicia, votó a favor de lo solicitado por la querella.

En sus argumentos consideró que "Quiroga decidió dar muerte a Ibáñez, porque el género de ella condicionó su decisión, la cosificó, la desvalorizó, la despreció. Elba pasó a ser aquella cosa de la que se debía deshacer para garantizar su impunidad, por eso accionó sobre ella, del modo que las pericias médicas lo detallan y la autopsia lo describe, lo que demuestra el grado de agresión que el condenado impartió contra el cuerpo de la mujer, para luego acarrear su cuerpo y depositarlo a la orilla de un canal".

Para Gómez, "la práctica realizada en el cuerpo de la víctima constituyó una práctica altamente discriminatoria que la condujo a su muerte, la cual fue el resultado de una cadena de violencia y vulneración de sus derechos".

Además, hizo hincapié en que a ese procedimiento de aborto ilegal "solo las mujeres acuden porque solo ellas lo necesitan y son solo las mujeres las que viven las consecuencias físicas y emocionales de su privación".

"La muerte ocurrida en esa práctica y del modo en que ocurrió, constituye una muerte por razón del género, porque lo que explica esa muerte, no es una causa individual, sino la pertenencia a un grupo determinado, al grupo de mujeres, en pobreza y jóvenes", finalizó.
 
 
 

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