
La Justicia de Catamarca sigue anestesiada: a más de un año del caso Leguizamón, no hay respuestas para la sociedad
Familiares y amigos de la docente Claudia Leguizamón volvieron a marchar frente a Fiscalía General.
La Justicia descartó la inimputabilidad y ratificó que madre e hijo comprendieron plenamente el acto homicida.
JUDICIALES 26/12/2025
DM
La Justicia dio a conocer los fundamentos de la condena por el crimen de Miguel Ángel Ferreyra, ocurrido en septiembre de 2023 en la localidad de El Bañado, Valle Viejo, y ratificó la responsabilidad penal de Jorge Roberto Castro, como autor del homicidio, y de su madre, Mónica Beatriz Murúa, como partícipe secundaria.
El hecho fue juzgado mediante juicio por jurados y el veredicto fue unánime. En la audiencia de cesura, el juez director Silvio Martoccia impuso una pena de 10 años de prisión para Castro y de 5 años y 6 meses para Murúa.
Rechazo a la inimputabilidad
Uno de los puntos centrales de los fundamentos fue el rechazo al planteo de inimputabilidad formulado por la defensa. El magistrado sostuvo que quedó acreditado que los acusados comprendían la criminalidad del acto y podían dirigir sus acciones, descartando cualquier alteración mental que los eximiera de responsabilidad.
Un ataque fatal con arma blanca
Según se probó en el debate, el crimen ocurrió tras una discusión que derivó en una pelea física entre Ferreyra y Castro. En ese contexto, Castro apuñaló a la víctima en el tórax con una cuchilla tipo carnicero, provocándole la muerte al herir una zona vital.
La víctima tenía 30 años, estaba casado y era padre. El ataque fue calificado como doloso, al considerar que existió intención de matar.
El rol de la madre
Durante el juicio, se acreditó que Murúa tuvo una participación relevante al impedir que terceros auxiliaran a Ferreyra o facilitaran su huida, conducta que el jurado consideró suficiente para atribuirle responsabilidad penal como partícipe secundaria.
Veredicto firme
El Ministerio Público Fiscal, representado por Laureano Palacios y Augusto Barros, junto a la querella del abogado Sebastián Ibáñez, sostuvieron la acusación por homicidio simple. El jurado popular, integrado por 12 ciudadanos, coincidió por unanimidad.
Con la publicación de los fundamentos, la causa quedó con una definición clara: no hubo incapacidad ni desconocimiento del acto, sino una conducta consciente que derivó en un desenlace fatal.

Familiares y amigos de la docente Claudia Leguizamón volvieron a marchar frente a Fiscalía General.

La Corte de Justicia de Catamarca rechazó el recurso de casación presentado por Ángel Mariano Barros, condenado a 12 años de prisión por intento de femicidio. El máximo tribunal fue lapidario con la defensa y advirtió graves falencias técnicas, al punto de recomendarle al acusado designar un nuevo abogado.

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