
ATENUARON LA PRISIÓN A PERPETUA DE LOS GORDILLOS..
El 15 de noviembre del 2023 habían sido condenados a la pena de prisión perpetua por la Cámara Penal N° 1 pero la defensa de ambos, ejercida por el abogado Roberto Mazzucco, casó la sentencia.
“La acusación no ha logrado acreditar, con suficiente certeza, los extremos de la acusación. Reza un párrafo de los fundamentos que el Juez Javier Herrera se valió para la absolución.
DESTACADA DEL DIA11 de junio de 2024"La acusación se valió de generalidades carentes de precisión"(Juez Javier Herrera)
Tres médicos llegaron a debate imputados por “homicidio culposo agravado”. Solo la querella insistió en la acusación contra dos médicas. Fueron absueltos por el beneficio de la duda.
“Mi ansia de llegar a la verdad de lo acontecido, para de alguna manera ayudar a menguar el dolor inconmensurable de dos padres que perdieron una hija de solo siete años, no puede llevarme a forzar el razonamiento integral de la prueba. Para ello debería contradecir o complementar falazmente lo afirmado por los profesionales especialistas que fueron llamados a dictaminar sobre aquello que le es propio a su ciencia, ajeno al saber de un abogado”, asentó el juez Correccional de Tercera Nominación, Javier Herrera, en sus fundamentos.
El pasado 27 de mayo, tres médicos fueron absueltos –dos por el beneficio de la duda y otro por falta de acusación- tras haber sido juzgados por “homicidio culposo agravado”. Se los acusó de ser los responsables de la muerte de Melanie Carrazana, una niña de siete años que falleció el 4 de enero de 2021 cuando era trasladada desde el Hospital José Chaín Herrera de Andalgalá a la Capital. El abogado de la querella, Pedro Justiniano Vélez, solo coincidió en la absolución por el beneficio de la duda para el médico acusado. En tanto que para una de las médicas pidió una pena de cuatro años de prisión y para la segunda acusada, cuatro años y seis meses. Para ambas acusadas, solicitó la inhabilitación para ejercer la profesión durante 10 años. “La acusación se valió de generalidades carentes de precisión, sobre quienes dijeron tal o cual afirmación, insistiendo en que ‘todos’ afirmaron lo que defiende. Pero ningún profesional, ni los peritos oficiales, ni los médicos ofrecidos por las partes, pudieron corroborar, siquiera con un mínimo grado de probabilidad, que con esos análisis de laboratorio se podría haber detectado de manera temprana la causa de la sepsis y/o púrpura trombocitopénica idiopática que habría causado la muerte de la niña cuyo inicio aún es incierto y su desarrollo fue tórpido”, indicó el magistrado en los fundamentos.
En este sentido, remarcó que “no se aportaron al debate pruebas que acrediten, con suficiente certeza”, que el accionar significase una infracción al deber objetivo de cuidado y que mediante esa inobservancia se haya generado o incrementado el riesgo para la vida de Melanie al punto de poder vincularlo causalmente al resultado letal.
“La acusación no ha logrado acreditar, con suficiente certeza, los extremos de la acusación.
Desde el punto de vista médico, negligencia es la falta de aplicación o diligencia en la ejecución del acto médico o tarea puesta al servicio del acto médico, mientras que la impericia es el obrar defectuoso derivado de la ausencia de conocimientos normales que la profesión requiere. Frente a un fracaso médico, lo actuado siempre va a parecer escaso o inadecuado. Entonces, solo un error grosero puede significar que ese peligro supere el umbral de lo socialmente aceptado e ingrese a la esfera de lo delictivo”, advirtió.
A criterio del magistrado, en el caso particular, ninguno de estos presupuestos fue probado. Para demostrar la negligencia e impericia en el acto médico, la querella se amparó en inferencias derivadas de indicios multidireccionales, cuya deducción conlleva siempre a más de un razonamiento, indicó. Además, valoró que ninguno de los peritos llamados a dictaminar pudo concluir que el actuar de las imputadas haya sido contrario a las reglas técnicas y científicas que guían el arte de curar. Los peritos llamados a dictaminar fueron interiorizados al momento de su designación, y luego en la sala de debate, de cada uno de los datos científicos, estudios y evoluciones de la paciente, con respaldo documental. Ninguno pudo concluir en que el actuar de las imputadas haya sido contrario a las reglas técnicas y científicas que guían el arte de curar, aseguró.
En relación con el testimonio de los peritos, consideró que se trata de opiniones científicas que no pueden ser alteradas y forzadas en un sentido que no se condice con lo realmente afirmado.
“Este debate oral ha dejado en mi espíritu un estado de duda, que hoy se entremezcla con la decepción de no haber arribado a la certeza positiva o negativa respecto de lo sucedido, y despejar así la incertidumbre de una familia que se ha visto destrozada con la partida de una niña de solo siete años”, remarcó.
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