
CINTIA "Shampoo" Bazan y Enzo Morales continuarán con prisión preventiva.
Los ministros de la Sala Penal Fernanda Rosales Andreotti, Verónica Saldaño y Hernán Martel resolvieron, por unanimidad, hacer lugar al recurso de casación y dejar sin efecto la nulidad declarada por el Tribunal de Apelación del decreto de determinación de los hechos y de la prisión preventiva de los imputados Morales y Bazán.
JUDICIALES 20/08/2024
En 2020, en plena pandemia, Morales fue denunciado por ultrajar a una niña. Oportunamente, fue imputado por “abuso sexual simple continuado doblemente calificado, en concurso ideal con promoción de la corrupción de menores agravado”, “abuso sexual gravemente ultrajante continuado doblemente calificado y “abuso sexual con acceso carnal continuado doblemente calificado". En ambos casos, en concurso ideal con "promoción de la corrupción de menores agravado", en calidad de autor. En tanto que Bazán fue imputada por “encubrimiento agravado”.
La investigación quedó en manos de la fiscal de Instrucción de Primera Nominación, Yésica Miranda. La defensora Penal Oficial de Segunda Nominación Florencia González Pinto -representante de Morales- y Luis Alfaro Asmat -quien asiste a Bazán- habían presentado un recurso de apelación en la Cámara de Apelaciones en lo Penal y de Exhortos para el cese de prisión preventiva de los acusados. A finales de marzo, la Cámara de Apelaciones en lo Penal y de Exhortos resolvió “declarar de oficio la nulidad absoluta del acta y resolución de prisión preventiva”. No obstante, los imputados mantienen su situación de privados de la libertad.
En audiencia de expresión de agravios, la representante del Ministerio Público Fiscal destacó que la declaración de la víctima fue brindada en forma clara, precisa y sin fisuras. También remarcó que la víctima relató que los hechos acaecieron desde que era una niña pequeña hasta los 13 años. Por ello, se consignó el tiempo entre los años 2010 y 2020.
Los ministros de la Sala Penal Fernanda Rosales Andreotti, Verónica Saldaño y Hernán Martel resolvieron, por unanimidad, hacer lugar al recurso de casación y dejar sin efecto la nulidad declarada por el Tribunal de Apelación del decreto de determinación de los hechos y de la prisión preventiva de los imputados Morales y Bazán. También se dispuso que ese Tribunal, “con la debida premura y diligencia, dicte nueva sentencia sobre lo que fuese materia recursiva por parte de las defensas en contra de la resolución por la que el Juzgado de Control de Garantías de Tercera Nominación dispuso la prisión preventiva de los nombrados”.
En la resolución, los ministros advirtieron que cuando correspondía que la Cámara se avoque a analizar la procedencia o no de los presupuestos requeridos para dictaminar la medida, se expide por la nulidad no sólo del acta y resolución de prisión preventiva sino, además, del decreto de determinación de los hechos y la de todos los actos que de él dependan. “Es decir, el Tribunal se limitó a analizar una cuestión, en esa instancia, ajena a su competencia, pues dicho planteo no estaba dentro de los recursos presentados, denotando así un claro exceso en su función jurisdiccional”, se remarcó.
Además, destacaron la condición de vulnerabilidad en la que se encuentra la presunta víctima por ser una niña, la que requiere por parte del Estado y de los órganos judiciales una especial. “La Cámara de Apelaciones asevera genéricamente que se ve afectada la defensa en juicio y el debido proceso, pero no precisa en qué concretamente, dadas las características de la presente causa, las que debió valorar al momento de expedirse de esta manera. Se advierte un claro exceso jurisdiccional de la Cámara de Apelaciones y Exhortos, pues, para su intervención y conocimiento llegó la revisión sobre la prisión preventiva de los acusados y no sólo no dijo nada al respecto –no brindó respuesta alguna a los agravios de los apelantes- sino que, declaró la nulidad de actos procesales pertenecientes a la causa principal, sin el debido análisis y la suficiente argumentación para ello. Las declaraciones de nulidad, tanto del decreto de determinación de los hechos como de la prisión preventiva, dictadas por la Cámara de Apelaciones y Exhortos, deben dejarse sin efecto”, se concluyó.



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