
Los fundamentos de la condena que llevaron a prisión a Romero.
El trágico siniestro vial sucedió en diciembre de 2020 en Tinogasta. Se ordenó la inmediata detención.Condujo alcoholizado, no detuvo la marcha y emprendió la huida
DESTACADA DEL DIA11/09/2022

El domingo 6 de diciembre, un grupo de mujeres había salido con sus niños a tomar mate en un espacio recreativo en Tinogasta. De noche, al regresar, emprendieron el viaje en sus motos y, en fila india, marchaban por la Ruta Nacional Nº 60. Érika era la última motociclista. Miguel Roberto Romero conducía un automóvil Toyota Corolla. Bajo los efectos del alcohol embistió a la joven motociclista. Sin detenerse para asistirla y sin dar aviso del siniestro vial fatal huyó del lugar.
Romero había llegado a debate en libertad. En audiencia contó su versión de los hechos. Aseguró que “fue una salida desgraciada”, que había estado en una reunión en una finca y que volvía a su casa como a las 19, “por la pandemia y para no tener problemas con la policía”. Reconoció que ese día tomó media botella de vino y que no lo conocen “como un borracho”. Detalló que en ese momento había muchas motos y en el momento del accidente sintió un ruido en el parabrisas, como si explotara. Dijo no saber de dónde salió la moto y luego se le puso la mente en blanco. A las 21 estaba en su casa, se bañó y luego se acostó. Cerca de la medianoche apareció el fiscal de Tinogasta en su casa y le explicó lo que le pasó. Romero insistió en que se trataba de una ruta bien transitada y que iba despacio. Dejó en claro que sabe que la ley prohíbe el consumo de alcohol. “El lugar del accidente es un lugar transitado, es decir, (es) la entrada y salida de Tinogasta. La gente no usa casco”, sostuvo.
El pasado 19 de agosto, el juez Carlos Moreno halló culpable a Romero del delito de “homicidio culposo agravado por la conducción imprudente, negligente y antirreglamentaria de un vehículo con motor, bajo los efectos de una ingesta de alcohol superior a la permitida y por haberse dado a la fuga y haber omitido socorrer a la víctima”. Como consecuencia lo condenó a la pena de tres años y seis meses de prisión efectiva. A la vez, ordenó la inmediata detención y traslado al Servicio Penitenciario Provincial.
Durante la semana, el Tribunal dio a conocer los fundamentos de la condena. El magistrado remarcó el agravante de conducir bajo los efectos de una ingesta de alcohol superior a la permitida y por haberse dado a la fuga y haber omitido socorrer a la víctima. “La motocicleta y el automóvil marca Toyota circulaban en el mismo sentido por la Ruta Nacional Nº 60. La mecánica del accidente consistió en una embestida por alcance y posterior arrollamiento. Se considera como causa principal del accidente que el conductor conducía con un alcoholemia de 1.20 g/l de sangre, circunstancia totalmente prohibida por la Ley Nacional de Tránsito Nº 24449, la cual establece que la alcoholemia máxima permitida para el conductor de cualquier tipo de vehículo es de 0,50 g/l de sangre. En ningún momento detuvo su marcha ni suministró sus datos ni denunció el hecho acontecido. Por el contrario, posterior a la proyección del cuerpo de la víctima y de la motocicleta, emprende su huida. Como causa coadyuvante de la colisión se estima que la conductora de la motocicleta debió circular con el casco colocado correctamente”, detalló.
Para el magistrado, cobran sentido y resultan creíbles los dichos de quienes acompañaban a la infortunada víctima en el momento del accidente. Estas personas se trasladaban en otras dos motos. Tales testigos manifestaron que sintieron un fuerte impacto y luego vieron al auto azul pasar a gran velocidad y proceder a esquivarlas a ellas.
“La conducta temeraria del imputado Romero, una persona sin antecedentes penales, solo se explica en la circunstancia de que al momento del hecho se encontraba en un completo estado de ebriedad. Pero, para este magistrado, ello no significa que en ningún momento haya perdido la conciencia de forma de no saber cómo actuar. Érika circulaba sin casco de protección, circunstancia que a criterio de la perito accidentológica se traduce en una causa coadyuvante del accidente. La principal causa de la muerte de la víctima es la conducta temeraria e irresponsable que desplegó el acusado en la ocasión. El acusado no demostró un verdadero arrepentimiento, ya que ‘solo refirió a que fue una salida desgraciada’, sin aceptar ni admitir nunca ‘que si no hubiera tomado no se producía el accidente’. En lo que hace a la conducta posterior al delito, se desvinculó de las consecuencias de este hecho desgraciado”, valoró el juez Moreno.


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