Se conocieron los fundamentos de la sentencia

Se conocieron los fundamentos del veredicto dictado el 30 de septiembre. Las partes tienen diez días para casar la sentencia.

JUDICIALES 19 de octubre de 2022 Carlos López Veliz Carlos López Veliz
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Para el Tribunal que condenó a cuatro policías por el caso Diego Iván Pachao, los uniformados "se valieron de la estructura estatal para cometer los abusos poniendo un manto de sombra sobre un organismo fundamental en la preservación del orden".
 
El 30 de septiembre, la Cámara de Sentencia en lo Criminal de Segunda Nominación había condenado a 16 años de prisión a Gustavo Bulacios, 8 años a Ricardo Barrera, 4 años a Ricardo Varela y a Claudio Nieva a 2 años y 8 meses de prisión en suspenso. "Torturas" fue la calificación legal que les impuso a los dos primeros, en tanto que a Bulacios también lo declararon culpable de "privación ilegítima de la libertad". Los dos últimos fueron sentenciados por "vejaciones agravadas". En tanto que los policías Jorge Montivero y Ramón Quevedo fueron absueltos. El primero "lisa y llanamente", en tanto que el segundo por el beneficio de la duda.
 
El primer voto fue redactado por el presidente del Tribunal, Silvio Martoccia, quien en sus conclusiones destacó que con este fallo "debe darse un claro mensaje de intolerancia absoluta a este tipo de arbitrariedades hacia dentro y fuera de las instituciones a fin de su fortalecimiento democrático en un Estado de Derecho".
 

La primera lectura del fallo unánime fue que para los jueces Pachao fue torturado en la comisaría Séptima el 11 de marzo del 2012 pero que estos tormentos no fueron los causantes de su muerte.

 
"No quedó acreditado con el grado de certeza positiva requerida en esta instancia el nexo de causalidad entre los tormentos de los policías con el resultado muerte del joven, según los distintos elementos probatorios", expresó Martoccia.

Según su voto, las torturas propinadas por Bulacios y Barrera comenzaron cuando Pachao fue requisado en la comisaría Séptima. Destacó para esta valoración el testimonio de Leonel González, el amigo de Pachao con el que fueron arrestados ese día.

"Es desgarrador, el crudo relato de los hechos que nos brinda, Mario Leonel González, quien no sólo nos cuenta los padecimientos impuestos a Diego Pachao sino también los sufridos en carne propia", expresó. Según González, a Pachao le dieron golpes de puño en la cabeza, en donde tenía la herida, lo que le causó un fuerte dolor. También contó que cuando Diego estaba dormido un policía lo agarró de los pelos y le dio una patada en la cabeza.

"La finalidad, en este caso, no era otra que castigarlo a Diego Iván Pachao o domesticarlo, para demostrarle quien en realidad manda, para que la próxima vez (si la había) aprenda a no meterse, ni abrir la boca, en contra de las incuestionables o incontrovertidas decisiones soberanas de los funcionarios policiales", aseveró.

Informe médico
La hipótesis de las defensas era que Pachao había fallecido como consecuencia de la evolución de un golpe sufrido en la cabeza ocho días antes de su arresto, cuando sufrió un robo. Esa fue la postura fundamentada por el médico cordobés Ricardo Cacciaguerra y a la que suscribió el tribunal.

Los médicos forenses que participaron de la autopsia sostenían que los hematomas cerebrales tenían un tiempo de hasta siete días. En tanto que el médico de parte, Rubén Manzi, decía que no era superior de tres días. A su vez, no eran contundentes en afirmar si el hematoma subdural y el hematoma en el tronco cerebral estaban asociados. Sí fue así el testimonio del forense cordobés Ricardo Cacciaguerra, quien los vinculó directamente.

Martoccia subraya el golpe sufrido una semana antes y también la pelea con los hermanos Leiva, ocurrida horas antes de su arresto. "Existieron dos hechos previos relevantes antes de los tormentos de los policías", consideró.

Inconstitucionalidad
del arresto policial
Tanto Silvio Martoccia como Rodrigo Morabito se explayaron sobre el arresto en averiguación de sus actividades, el cual fue cuestionado por el Ministerio Público Fiscal en su alegato y fue el fundamento para resolver la imputación por "privación ilegítima de la libertad" para Gustavo Bulacios, quien era el Oficial de Servicio el día del hecho y quien arrestó a Pachao según el libro de guardia.

"El simple hecho de que una persona que iba caminando por la vía pública, por sus propios medios, sin poner en riesgo la vida propia ni la de terceros, se le acerque y le pida explicaciones de un procedimiento que estaba llevando a cabo, del cual no participó ni entorpeció, no constituye una causal justificada que lo habilite para arrestarlo", consideró Martoccia.

"He tenido la oportunidad de verificar que la privación de libertad de las personas se sigue materializando de forma discrecional, arbitraria y autoritaria por medio de un instituto que pretende legitimar la tarea de prevención policial pero que no hace otra cosa que vulnerar derechos y garantías de esas personas. "No se trata de un cuestionamiento a la facultad legal que habilita a la Policía a la privación de libertad de un ciudadano o ciudadana sino, a la forma en la que materializa o lleva adelante esa facultad", precisó Morabito.
 
 

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