Se conocieron los fundamentos de la prisión preventiva para el imputado por de Recreo.

CRIMEN DE RECREO"La peligrosidad procesal se concreta porque consta la fuga"

DESTACADA DEL DIA 07 de enero de 2023 Redaccion Catamarca en cana Redaccion Catamarca en cana
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A un mes del crimen de Recreo, en el que Humberto Juan Herrera (26) resultó víctima, desde el Juzgado de Control de Garantías de la Sexta Circunscripción Judicial con asiento en Recreo se dieron a conocer los fundamentos de la prisión preventiva para el único acusado. Damián David Vivas (27) fue imputado por el presunto delito de “homicidio simple”. Para la defensa, se trató de una defensa. No obstante, no se hizo lugar a su planteo


 
El caso salió a la luz el domingo 4 de diciembre, alrededor de las 19.30. El escenario fue el barrio Fuerza Aérea, en donde se conoció que había tenido lugar una gresca entre dos hombres. Cuando el móvil policial arribó al lugar del hecho encontró a Herrera que estaba tendido en el suelo y perdía abundante cantidad de sangre. El agresor se había fugado.
 
 
De acuerdo con las primeras averiguaciones, Herrera mantenía una relación con la expareja de Vivas. El acusado se presentó al domicilio donde Herrera y su expareja se encontraban. Entonces, se produjo el violento altercado entre los dos hombres. Mutuamente se lanzaban golpes de puño y piedras.
 
 

Herrera resultó mortalmente apuñalado. Vivas se marchó rápidamente de la escena del crimen; fue hallado a la mañana siguiente. La policía logró cercarlo antes de que se fugara de la ciudad. Los efectivos policiales habían obtenido datos de la posible ubicación de Vivas y montó un operativo cerrojo en el barrio La Colonia. Aproximadamente a las 11 del lunes, los efectivos lograron dar con el paradero de Vivas, quien se entregó y quedó arrestado. El procedimiento fue concretado por personal de la Comisaría de Recreo y de la Unidad Regional N° 2. El acusado fue alojado en la seccional a disposición de la Fiscalía de la Sexta Circunscripción Judicial. En el lugar trabajó personal de las divisiones de Criminalística y de Homicidios de la Policía de la Provincia.


 
El pasado 26 de diciembre, la jueza de Control de Garantías de Recreo, Corina Pérez, confirmó la prisión preventiva para Vivas. Dada esta resolución, el acusado deberá esperar el debate en el Servicio Penitenciario Provincial. Por la pena que presenta su imputación, cuya escala está prevista entre ocho y 25 años, muy probablemente se realice un juicio por jurados.

En los fundamentos, a los que Catamarcaencana tuvo acceso, la magistrada consideró que en caso de que Vivas sea hallado culpable por este delito, la condena será de cumplimiento efectivo. Además, remarcó que la peligrosidad procesal se concreta no sólo por la real posibilidad de condena efectiva –por la gravedad del delito del que se lo acusa- “sino que consta en el legajo la fuga que acometió una vez suscitado el hecho… lo que genera el riesgo efectivo que la causa no llegue al plenario u obstaculice el accionar judicial".

Fundamentos de la defensa.
Por su parte, el defensor oficial de la Sexta Circunscripción Judicial, Gustavo Martínez, consideró que Vivas se defendió: que hubo un exceso en la legítima defensa. A su criterio, el acusado salió en respuesta al llamado de auxilio de su expareja y madre de sus hijos. Al llegar, el joven habría defendido a la mujer, a sus hijos y a sí mismo. Para ello, habría agarrado un cuchillo tipo Tramontina y en la agresión defensiva, hirió mortalmente a Herrera en el tórax, lesionando pulmón y corazón.

No obstante, tras escuchar algunos testimonios, la magistrada advirtió que el acusado tenía problemas de vieja data con su expareja –actual pareja de la víctima-. Tales problemas se enmarcaban en un contexto de violencia física y familiar. “Motivos por los que la madre de sus hijos había decidido separarse de Vivas hace más de un año. El único contacto que la joven tenía con Vivas era por los niños. Vivas concurría al domicilio de la mujer para buscar a los niños. El acusado no aprobaba la relación de su expareja con Herrera ni tampoco que Herrera conviviera o estuviera en la casa con su expareja y sus niños”, detalló.

Sobre Vivas pesaba una restricción de acercamiento por tres meses. El trato con su expareja era mínimo, de acuerdo con la Justicia de Familia recreína.

Al respecto, la jueza Pérez valoró estas premisas debido a la postura de la defensa durante la audiencia de control de detención. Como en esa oportunidad, durante la audiencia de prisión preventiva intentó “introducir causales de justificación para analizar la punibilidad de la conducta desplegada por Vivas. Intenta poner en jaque la calificación legal asignada, ‘homicidio simple’”, señaló.

La magistrada explicó que “la prisión preventiva supone una cautelar y deba aplicarse como medida procesal de excepción, que solo justifica si el imputado puede, desde su libertad, modificar la realidad del hecho que se investiga, obstaculizando el accionar judicial o que evitara la ejecución, imposibilitando la aplicación de la Ley”, sostuvo.

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