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Lo dispuso la justicia de menores ya que la cárcel no estaría en condiciones.
DESTACADA DEL DIA17/02/2023Ante la falta de un dispositivo de alojamiento para jóvenes condenados en el marco del Régimen de Responsabilidad Penal Juvenil por delitos cometidos cuando eran adolescentes, el juez Penal Rodrigo Morabito, por sentencia había ordenado que dos jóvenes condenados y que se encontraban cumpliendo la pena en el Servicio Penitenciario Provincial, sean trasladados a sus domicilios. A tal fin, también ordenó que se les colocara a cada uno un dispositivo electrónico.
“Evidentemente, la situación actual de los jóvenes privados de libertad en el Servicio Penitenciario provincial en un pabellón o sección separada no cumple con los estándares fijados por la normativa internacional, nacional y provincial de los derechos de la infancia; por lo que el joven deberá permanecer en prisión domiciliaria bajo monitoreo electrónico como lo viene realizando desde la aplicación de la sanción y hasta tanto el Estado disponga de un establecimiento especializado para el cumplimiento de las sanciones privativas de libertad definitivas de jóvenes menores de edad al momento de la comisión de delitos”, indicó el magistrado del fuero especializado en una sentencia firmada el pasado 27 de diciembre. El fallo fue publicado por la Asociación Pensamiento Penal y notificado a los Ministerios de Seguridad y de Desarrollo Social de la Provincia. Ambos gabinetes son autoridades de ejecución penal especializada.
El magistrado dispuso el traslado de los jóvenes, que se encontraban en el Penal, a sus domicilios, bajo monitoreo electrónico y con custodia especializada – si el caso lo ameritaba- y “bajo tratamiento especializado por parte del Ministerio de Desarrollo Social y de Seguridad de la provincia”. En la sentencia, el magistrado dispuso que el traslado de los dos jóvenes desde el Servicio Penitenciario hasta sus domicilios será “hasta tanto el Estado disponga de un establecimiento especializado para el cumplimiento de las sanciones privativas de libertad definitivas de jóvenes menores de edad al momento de la comisión de delitos y bajo tratamiento especializado por parte del Ministerio de Desarrollo Social y de Seguridad de la provincia. Ambos jóvenes quedan bajo vigilancia o custodia de seguridad permanente por parte de personal penitenciario en sus respectivos domicilios hasta nueva disposición judicial”, señaló.
El juez Penal Juvenil Morabito advirtió que todo joven en conflicto con la Ley Penal que supera los 18 años y que ha cometido el hecho cuando era menor de edad se encuentra bajo el Régimen de la Ley Penal Juvenil.
“En el actual régimen provincial no existe un instituto especializado para el cumplimiento de una sanción penal respecto de todos aquellos jóvenes que habiendo sido condenados como personas menores de edad alcanzaren la mayoría de edad en estado de privación de libertad”. En materia de Ejecución Penal Juvenil, de acuerdo con las leyes vigentes, tanto a nivel nacional como provincial, “una interpretación armónica” refiere que “solo puede pasar a un establecimiento carcelario para adultos, todo aquel joven que (para el Régimen Penal Juvenil) haya alcanzado la mayoría de edad (que aquí es a los 21 años) y se le hubiere impuesto pena privativa de libertad. Entre los 18 años y los 21 años deberá ser alojado en institutos especializados diferentes al de los adultos”.
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