Se conoció el fundamento de la perpetua al femicidad Diego Ortega.

"Había sumido a Aranda en un historial de violencia psicológica y física" El juez Marcelo Soria realizó un llamado de atención a la Policía por la falta de diligencia en el caso.

JUDICIALES 16 de octubre de 2023 Carlos López Véliz Carlos López Véliz
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El 26 de septiembre, el policía Diego Gastón Ortega fue condenado a la pena de prisión perpetua por el sangriento episodio ocurrido en Saujil en donde asesinó a balazos a su expareja Cinthia Eleonora Aranda e hirió de un disparo a su hija. El hecho había ocurrido la madrugada del 4 de febrero del 2022 en el barrio 50 viviendas de la mencionada localidad del departamento Pomán.

 
Ortega fue encontrado culpable en los delitos de “homicidio triplemente calificado por el uso de arma de fuego, por mediar una relación de pareja y por femicidio” y por “homicidio en grado de tentativa calificado por el uso de arma de fuego y por el vínculo”, todo en concurso real.
 
La causa fue elevada a juicio por el fiscal de la Segunda Circunscripción Judicial, Martín Camps e ingresó a la Oficina de Gestión de Audiencias (OGA) para que se tramite el juicio por jurados. No obstante, cuando estaba prevista la audiencia de admisión de evidencias la fiscalía y la defensa de Ortega presentaron un acuerdo ante el juez director, Marcelo Soria, en el que solicitaban que se realice un juicio abreviado. El policía había admitido ser el autor de los hechos.
 
 

Ante esta situación, el juez Soria pidió que cada parte exponga sus alegatos para finalmente dar a conocer la pena de prisión perpetua, única sanción prevista por el Código Penal para la imputación que pesaba sobre Ortega.

 

 
El 10 de octubre se dieron a conocer los fundamentos del juez director en los que desmenuzó los testimonios y las pruebas que terminaron condenando al efectivo. A su vez, el magistrado realizó un severo llamado de atención a la Policía por la falta o demora en la diligencia por la situación que atravesaba la víctima, Cinthia Aranda.

De los testigos que declararon durante la etapa de investigación surgió que era vox populi en Saujil el contexto de violencia de género en el que se encontraba inmersa Aranda. Según una amiga de la víctima, ella no quería denunciar a Ortega porque era el padre de sus tres hijos y para no complicar su situación laboral ya que tenía una causa previa por violencia. No obstante, acudió a la comisaría a pedir auxilio, pero sus pedidos no fueron diligenciados. Sí sucedió cuando Ortega la denunció por una agresión durante una discusión y a ella le fijaron restricciones.

“La violencia de género no es un tema privado, que solo atañe a la pareja como algunos mitos lo pretenden considerar. Por el contrario, es un tema de seguridad pública. A todos nos atañe. A todos nos interpela. Por ello, los órganos públicos predispuestos por el Estado, deben cumplir con los compromisos contraídos por el Estado Nacional en materia de violencia de género”.

“Era una mujer vulnerable por todo el sufrimiento que le ocasionaba, recurrió en oportunidades a la dependencia policial a contar lo que le sucedía. Sin embargo, no fue escuchada o no del modo que se debía. Pero cuando Ortega la denuncia, allí sí se disponen restricciones en contra de ella”.

“¿Cómo es que no se advirtió en la dependencia en que trabajaba, los rasgos de conducta de Ortega? ¿Se desconocía la relación que mantenía con su expareja? No se desconocía. Simplemente no se hizo nada y si se lo hizo, no se trabajó con debida diligencia reforzada como lo exigen el Pacto de San José de Costa Rica y la Convención de Belem Do Pará”, expresó Soria.

Las conclusiones del juez guardan relación con lo que había manifestado la abogada querellante Beatriz Monllau en su alegato. “El Estado resulta empleador o el empleador en este caso, quien representa al Estado, es también responsable directo del accionar porque existían las condiciones necesarias para que Asuntos Internos de la Policía pidiera que se evaluaran las condiciones psicológicas y psiquiátricas de Ortega. El haberle permitido continuar con el uso del arma de fuego así constando los expedientes administrativos su imposibilidad de poder detentarla, revela una grave irresponsabilidad de los cuadros superiores de la Policía de la Provincia”.

En otro tramo de sus fundamentos se refiere a las pericias psiquiátricas y psicológicas. “Es narcisista, egocéntrico, manipulador, celoso, obsesivo, intolerante, con rasgos psicopáticos e inseguro, entre otras características propias de un sujeto maltratador”, sostiene el juez en función a los exámenes realizados en el Cuerpo Interdisciplinario Forense.

Crimen

Ocurrió el 4 de febrero del 2022, en la casa donde vivía Aranda -expareja de Ortega-, junto con su hija. Según los primeros testimonios, tras una discusión el policía salió de su casa en Colpes rumbo a Saujil. Un hijo de Ortega llamó a Aranda y le advirtió que su padre iba armado a su domicilio. Aranda llamó por teléfono a la Policía, que llegó cuando Ortega ya les había disparado a ambas. El violento fue arrestado cuando salía de la vivienda de Aranda.

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