SE CONOCIERON LOS FUNDAMENTOS POR UNA CONDENA DE ABUSO.

Prueba clara: "Identificó clara y certeramente la voz del imputado" Agredió a la víctima desde atrás por la noche. El Tribunal valoró el trabajo de la Fiscalía de Instrucción.

DESTACADA DEL DIA17 de junio de 2024Carlos López Véliz Carlos López Véliz




Pericia fonográfica. Una novedosa medida con valor probatorio que logró determinar que Oscar Ferreyra fue el autor del ataque sexual.
 
 

 
 
 
 
 
“Es sumamente relevante y admirable la individualización que realizó de su agresor no por medio del sentido de la vista, como es común en todos los casos, sino por medio del oído”, destacaron los jueces de la Cámara de Sentencia en lo Criminal de Segunda Nominación. El Tribunal halló culpable a un joven de 24 años de la agresión sexual; la víctima tenía 12 años. Por mayoría, fue hallado culpable por el delito de “abuso sexual con acceso carnal”. En consecuencia, se lo condenó a la pena de siete años de prisión. En disidencia se consideró que si bien hubo una agresión sexual, ésta fue en grado de tentativa. No obstante, se consideró una pena de seis años de prisión.
 

 
 
 
 
 

 
El hecho de violencia sexual sucedió a finales de marzo de 2023 en una localidad de Santa Rosa. La víctima salía de una institución deportiva, luego de terminar un entrenamiento. En inmediaciones de ese lugar, en un descampado, el acusado habría sorprendido a la víctima y luego la ultrajó. La investigación estuvo a cargo de Gabriela De Marcos, por entonces fiscal de Instrucción de Tercera Nominación. La víctima no pudo ver el rostro de su agresor pero sí pudo reconocerlo por la voz. Para ello, De Marcos ordenó una pericia fonográfica inédita en la provincia. La fiscal y el Departamento de Informática de la Corte de Justicia grabaron las voces de cuatro hombres, entre los que se encontraba el acusado. Al escuchar todos los audios que se grabaron, el niño pudo identificar la voz del sospechoso del ultraje. En este proceso se garantizaron los derechos del imputado, con la presencia de su abogado defensor en la pericia mencionada.
 
El Tribunal que condenó el hecho de violencia sexual estuvo integrado por los jueces Luis Guillamondegui, Silvio Martoccia y Miguel Lozano Gilyam. “El hecho quedó consumado sin lugar a dudas, teniendo en cuenta que el chico describe el acto de acceso carnal según sus propias palabras. Fue claro al sostener que no le pudo ver la cara al atacante porque tenía cubierta con una capucha, era de noche y lo sorprendió desde atrás. Lo amenazaba y estas palabras fueron más que suficientes para reconocer el tono de voz del atacante. Aquí cobra especial valor probatorio la novedosa medida de prueba de reconocimiento de voz en un destacado rol de la fiscal de Instrucción Gabriela De Marcos. Se realizó una ‘rueda de voces’ de distintas personas, todas oriundos de la localidad de Los Altos a fin de respetar el ‘acento y/o entonación’ y fueron reproducidas al reconociente con resulta positivo, con participación del abogado defensor, por lo que es una medida probatoria válida. Esta prueba es esclarecedora y categórica, complementa la declaración del niño, en cuanto identificó clara y certeramente la voz del imputado. Es una prueba objetiva que le otorga pleno valor convictivo incriminante y desacredita la posición defensiva en cuanto sostiene que el encartado nunca tuvo contacto con el chico”, se detalló.
 
 
Testimonios
Entre otras medidas, se valoraron las declaraciones de personas de su círculo familiar y de otras personas que conocen a la víctima. Se destacó que los testigos dieron cuenta de indicadores inequívocos de la existencia concreta de una agresión sexual. Percibieron de manera directa su cambio de comportamiento en su rutina diaria. A la vez, coincidieron con la peligrosidad del camino no sólo por la abundante vegetación natural del lugar sino ante la falta de iluminación artificial, factores determinantes que facilitaron el ultraje.

 
Además, la pericia psicológica realizada al chico advirtió “un relato veraz y creíble”; que su testimonio no es el producto de una mentira, fabulación o confabulación. “La profesional actuante dio cuenta de claros indicadores de vivencias abusivas, indicadores que también dieron cuenta las declaraciones de sus familiares y otros testigos. Este informe pericial se encuentra debidamente fundado y por ello no se advierten razones para apartarse o prescindir de sus conclusiones”, se remarcó.

En relación con la pericia médica, se advirtió, entre otras cuestiones, que se realizó con posterioridad. “El examen médico practicado al chico a ocho días de cometido el hecho, tiene en este caso un valor neutro, pues no lo incrimina al imputado pero tampoco desacredita la declaración de la víctima. El niño fue claro”, se sostuvo.

Un delito que se debe denunciar
Ante la sospecha, duda o certeza de que un niño, niña o adolescente pueda ser víctima de violencia sexual se debe poner en conocimiento a las autoridades para realizar la denuncia y comenzar a investigar.

La Línea 102 de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes funciona las 24 horas, los 365 días. A la vez, el Servicio Local de Capital de Promoción y Protección de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes cuenta con la línea 3834 606915.

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