DEBERA SEGUIR SU VIDA INTRAMUROS

JUDICIALES 22 de enero de 2025JOSE ECHEVARRIAJOSE ECHEVARRIA

Rechazan el pedido de prisión domiciliaria de Edgar Adhemar Bacchiani

 La justicia considera que la detención intramuros es necesaria para garantizar el proceso penal y proteger a las víctimas.

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En un fallo reciente, la Justicia resolvió mantener la prisión preventiva contra Edgar Adhemar Bacchiani, argumentando que esta medida es fundamental para asegurar la correcta sustanciación del proceso penal y proteger los derechos de las víctimas. Estas últimas han sufrido graves perjuicios económicos como consecuencia de los delitos imputados al acusado.

El tribunal señaló que la causa presenta una elevada complejidad, tanto por el monto del perjuicio económico involucrado como por los riesgos procesales existentes. En este contexto, se determinó que la detención intramuros continúa siendo la medida más adecuada para garantizar la sujeción de Bacchiani al proceso judicial y evitar cualquier tipo de obstrucción.

Riesgos procesales y el uso de tecnologías

Uno de los factores determinantes en la decisión judicial fue el modus operandi investigado, que se basa en el uso de plataformas tecnológicas y criptomonedas. Según el fallo, permitir que Bacchiani cumpla prisión domiciliaria, incluso con medidas de monitoreo electrónico, podría facilitar nuevas maniobras obstructivas, lo que generaría un escenario de riesgo para la continuidad y transparencia del proceso penal.

Tanto la defensa como la Fiscalía Federal habían planteado la posibilidad de implementar medidas menos restrictivas, como la detención domiciliaria con monitoreo. Sin embargo, el tribunal consideró que estas opciones no son idóneas dadas las particularidades del caso y los riesgos inherentes.

Decisión judicial

Luego de escuchar a las partes y analizar los argumentos presentados, el juez resolvió no hacer lugar al pedido de detención domiciliaria formulado por Bacchiani. La decisión se basa en lo dispuesto por el inciso F del artículo 10 del Código Penal y el artículo 32 de la Ley 24.660.

El fallo enfatiza que no existen circunstancias excepcionales que justifiquen una medida alternativa a la prisión preventiva, y reitera la importancia de garantizar tanto el desarrollo del proceso como la protección de los derechos de las víctimas.

La decisión ratifica la postura de la Justicia de priorizar la transparencia y la seguridad procesal en causas de alto impacto económico y social.

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