El juez Vaccaroni desestimó el sobreseimiento del cura López Márquez decretado por el fiscal Felsztyna.

Rechazan el archivo de la segunda denuncia por abusos sexuales No hace lugar la prescripción por los tratados internacionales que protegen a las infancias y a los que el país está adherido.

DESTACADA DEL DIA13 de octubre de 2023Carlos López Véliz Carlos López Véliz
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“Convalidaría una situación de extrema injusticia en contra de los intereses de quien al momento de los hechos era un niño” reza una de las frases del juez Lucas Vaccaroni para fundamentar su decisión de rechazar la desestimación y el archivo de la segunda denuncia contra el sacerdote Eduardo López Márquez. Semanas atrás la Fiscalía había pedido que se cierre la causa por prescripción.

 

 
A mediados de septiembre la defensa de López Márquez, ejercida por el abogado Marcos Gandini, había pedido a la Fiscalía que se expida en torno a la segunda denuncia contra el sacerdote y que archive la causa. La Fiscalía hizo lugar a la petición y consideró que los hechos denunciados estaban prescriptos. Felsztyna basó su decisión en el precedente de la Corte de Justicia en la causa Ocampo en la que había ordenado el sobreseimiento por prescripción de un sujeto que había sido condenado por el abuso sexual de una niña con discapacidad. Este fallo del máximo tribunal local fue de octubre del año pasado.
 

El decreto del fiscal Felsztyna provocó el repudio de militantes de organizaciones sociales que se manifestaron frente al edificio de Fiscalía General. Por su parte, Luis, el denunciante, presentó un escrito firmado por el abogado Sebastián Ibáñez en el que se oponían al archivo de la causa. La cuestión a dirimirse ingresó al Juzgado de Control de Garantías de Vaccaroni, quien ayer a la mañana dio conocer la resolución. Las partes tienen ahora un plazo de tres días corridos para apelar la medida. En el caso de que la resolución quede firme, el expediente será girado a otra Fiscalía para que retome la instrucción.


 
Catamarcaencana tuvo acceso a los fundamentos de Vaccaroni en los que el juez reconoce que los hechos están prescriptos pero que deben prevalecer los tratados internacionales vinculados a la protección de la niñez y a los que el país está adherido.

“Este Juzgado considera que la acción penal no ha perdido vigencia toda vez que instrumentos internacionales con jerarquía constitucional, como ser la Convención sobre los Derechos del Niño, refiere la obligación indeclinable del Estado argentino en su deber de investigar y juzgar los delitos cometidos en contra de los niños, máxime cuando esos delitos atentan contra el normal desarrollo sexual. Dicho instrumento, en primer lugar, es superior en jerarquía que leyes nacionales como el Código Penal”.

Vaccaroni sostiene que la Convención sobre los Derechos del Niño es aplicable al caso. “Dicha Convención obliga internacionalmente al Estado argentino (Poder Judicial incluido) a que cumpla con la obligación asumida de investigar y juzgar los delitos cometidos contra menores de edad en menoscabo de su normal desarrollo sexual. Que dicha protección especial se ve fundada en el esquema de mayor vulnerabilidad que revisten los niños, niñas y adolescentes frente a personas adultas, y también, en el respeto al principio rector del “interés superior del niño”.

Para el juez no puede declararse prescripta la causa y archivarla porque, en primer lugar, “convalidaría una situación de extrema injusticia en contra de los intereses de quien al momento de los hechos era un niño” y, en segundo lugar, porque Argentina podría ser sancionada por incumplimiento de los tratados a los que está suscripta.

Esta segunda denuncia contra el sacerdote ingresó en marzo de este año en Fiscalía Penal. El hombre decidió romper con el silencio y ventiló ante la justicia los aberrantes abusos sexuales que había sufrido entre los años 1999 y 2000 en una parroquia del departamento Capayán.

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