UN FISCAL INTENTO PRESCRIBIR UN HECHO DE ABUSÓ SEXUAL DEL CURA LÓPEZ MÁRQUEZ.

Los jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Penal y de Exhortos rechazaron las apelaciones interpuestas por el fiscal Jonathan Felsztyna y el abogado Marcos Gandini,

DESTACADA DEL DIA02 de octubre de 2024Redaccion Catamarca en cana Redaccion Catamarca en cana


Fallo de la cámara de apelaciones y de exhortosCura López Márquez: los hechos de abuso sexual infantil no prescriben
La Cámara rechazó los planteos del fiscal Felsztyna y de la defensa sobre la segunda denuncia de abuso sexual en perjuicio de un niño.6-1jpg (4)
 
  

 

 
 
 
 
 
Los jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Penal y de Exhortos rechazaron ayer las apelaciones interpuestas por el fiscal Jonathan Felsztyna y el abogado Marcos Gandini, defensor del cura Raúl Eduardo López Márquez, solicitando la prescripción de la segunda denuncia contra el sacerdote por hechos de abuso sexual.
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En el fallo, a través del cual la Cámara sentó un fuerte precedente, se ordenó además que esa denuncia penal sea investigada y se avance con la imputación y la citación del cura a la audiencia de declaración indagatoria correspondiente.
 
En su resolución, los jueces reiteraron que los hechos de abuso sexual infantil no prescriben por aplicación de la Convención Internacional de los Derechos del Niño a la que Argentina suscribió, haciendo referencia al fallo anterior contra el mismo cura López Márquez, también por abuso sexual infantil.
 
 
La semana pasada se llevó a cabo la exposición de alegatos en el marco de los recursos de apelación. Por su parte, el fiscal Felsztyna realizó su alegato impugnando la resolución del Juzgado de Control de Garantías N°3. Insistió en la desestimación de la causa y criticó la decisión del Tribunal de reenviar el expediente a su fiscalía, argumentando que para garantizar la imparcialidad debería ser remitido a otro fiscal, según lo establecido en el artículo 334 del Código Procesal Penal.

 
En este marco, solicitó la revocación del fallo del Juzgado de Control y reiteró la necesidad de que otro fiscal tome el caso en aras de preservar la legalidad y la objetividad del proceso. Finalizada las exposiciones, el Tribunal pasó a cuarto intermedio hasta ayer. El fundamento de su fallo será dado a conocer el 8 de octubre.

Reiteración
Una vez más, la Cámara dejó en claro que los delitos de abuso sexual infantil no prescriben. Paradójicamente, el antecedente más reciente estuvo relacionado con la primera denuncia realizada contra el mismo cura, por aberrantes hechos de abuso que habrían ocurrido en 2002 cuando el denunciante tenía 12 años.

La denuncia penal fue radicada a fines de 2021, elevada a juicio en 2023 y aún no tiene resolución en la Corte de Justicia.

La Cámara de Apelaciones en lo Penal y de Exhortos confirmó la elevación y Marcos Gandini, defensor del cura, presentó un recurso de casación ante la Corte de Justicia local insistiendo en la prescripción. A finales de febrero de este año, la Sala Penal rechazó el planteo por “inadmisible” y la defensa presentó un recurso extraordinario federal para que la Corte Suprema de Justicia de la Nación resuelva la situación, donde aún está el expediente.

Por la primera denuncia el cura está imputado por “abuso sexual gravemente ultrajante, calificado por la situación de guarda y por ser cometido por ministro de un culto y corrupción de menores agravado por la edad de la víctima”, “abuso sexual con acceso carnal calificado por la situación de guarda y por ser cometido por ministro de un culto” y “corrupción de menores agravado por la edad de la víctima”, “abuso sexual con acceso carnal calificado por la situación de guarda y por ser cometido por ministro de un culto” y "corrupción de menores”.

La segunda causa penal se inició en marzo de 2023 por hechos ocurridos entre 1997 y 2001 en la parroquia de Chumbicha, departamento Capayán.

Comenzó a ser investigada por la Fiscalía de Instrucción N°9 a cargo del fiscal Jonathan Felsztyna, quien a mediados de septiembre de ese año pidió su desestimación y archivo por considerar prescripción, es decir, por el tiempo transcurrido entre los hechos y la denuncia.

Desde la querella, a cargo del abogado Sebastián Ibáñez, consideraron que la Cámara “sostuvo el precedente de la causa del cura Moisés Pachado de que el abuso sexual infantil no prescribe por imperio de la Convención Internacional de los Derechos del Niño. Los jueces siguieron ese precedente sin apartarse de su línea jurisprudencial que además continuó al resolver sobre la primera denuncia contra López Márquez”.

"Cuando Felsztyna pidió la desestimación y el archivo, el juez de control de Garantías Vaccaroni se lo negó y él, en lugar de apartarse para que otro fiscal continúe investigando -que es lo que dice el Código Procesal Penal-, apeló insistiendo en la impunidad del cura abusador en la Cámara de Apelaciones", cuestionó la querella.

"El fiscal apeló antes que el defensor de López Márquez. Por eso su postura es inédita e inaudita en el Ministerio Público Fiscal de Catamarca porque nunca un fiscal insistió tanto en la impunidad de un cura pedófilo. Y es lo que alarma a la Red de Sobrevivientes de Abuso Eclesiástico de Argentina, que en su último comunicado lo individualizó, poniendo en relieve esta situación”, agregó.

Para finalizar consideró que "con este nuevo precedente la jurisprudencia de la Cámara de Apelaciones de Catamarca quedó totalmente consolidada, donde cada fallo fue mejor que el anterior por los aportes que hicieron los jueces".(Fuente el Ancasti)
 

 

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