Condenas leves en un aberrante caso de abuso contra una niña de 4 años.

Un padre y un abuelo fueron sentenciados a 10 y 3 años de prisión en un juicio abreviado en la Cámara Penal N°3, pese a que el Código Penal prevé hasta 30 años para delitos de esta magnitud.

DESTACADA DEL DIA19/08/2025Carlos López Véliz Carlos López Véliz

En un fallo que genera profunda controversia, la Cámara Penal N°3 condenó a dos hombres a penas de 10 y 3 años de prisión por un grave caso de abuso sexual contra una menor de 4 años, ocurrido en 2023 en la localidad de Andalgalá.

Los acusados, padre y abuelo de la víctima, reconocieron su responsabilidad en los hechos en el marco de un juicio abreviado, mecanismo legal que permite cerrar causas sin debate oral cuando los imputados aceptan los cargos y las penas solicitadas.

El debate estuvo a cargo de la jueza Patricia Olmi, con la intervención del fiscal de Cámara Penal N°3, Miguel Mauvecín, y la asesora de Menores, Carolina Acuña. Los imputados fueron asistidos por el abogado particular Marcos Gandini.

La investigación determinó que la niña fue víctima de abusos sexuales agravados por el vínculo y la convivencia. La denuncia había sido radicada en 2023 dentro de la Segunda Circunscripción Judicial con asiento en Andalgalá.

Este caso vuelve a poner en debate la forma en que la Justicia de Catamarca ejecuta condenas en delitos de abuso, donde las penas rara vez superan los 10 años, pese a que el Código Penal prevé hasta 30 años de prisión según la calificación legal. En la práctica judicial local, la confesión de los acusados se interpreta como un atenuante, bajo el argumento de que evita el desgaste del aparato judicial y el costo para la sociedad.

Sin embargo, esta dinámica provoca un fuerte rechazo social, ya que las víctimas quedan con daños irreparables mientras los responsables acceden a sanciones significativamente menores a las previstas en la ley.

 
CIERRE EDITORIAL
Este fallo vuelve a exponer una brecha dolorosa entre la letra de la ley y su aplicación práctica. Mientras el Código Penal contempla sanciones de hasta 30 años de prisión para este tipo de delitos aberrantes, en Catamarca se aplican condenas que difícilmente superan la década.

La confesión de los acusados, considerada como un atenuante por los tribunales, se transforma en la llave que reduce sustancialmente las penas, bajo el argumento de evitar la revictimización y de ahorrar recursos al sistema judicial. Sin embargo, esta lógica deja en evidencia un sesgo preocupante: se privilegia la economía procesal y la simplificación de causas, incluso en hechos donde las víctimas arrastran secuelas irreparables.

La sociedad, que observa con estupor estas decisiones, exige que los delitos contra la integridad sexual de menores sean tratados con la máxima severidad, porque cada sentencia que minimiza el daño perpetúa la desconfianza en la Justicia y profundiza el dolor de quienes jamás podrán recuperar lo perdido.

 

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